Normas de tránsito y multas

Infracciones de tránsito, sus multas y sanciones en San Juan

En materia de tránsito y seguridad vial la provincia de San Juan se rige por lo establecido en el Decreto 250/2006 que, entre otros aspectos, establece un régimen de penalidades para distintas infracciones. En esta sección se publican los incisos de ese decreto que fijan tanto las multas como el puntaje (scoring).

Las multas se determinan en UF (Unidades Fijas) que corresponden a litros de nafta y se abonan en su equivalente en dinero. Paralelamente, funciona en San Juan un sistema de scoring en función del cual las infracciones suman puntos negativos. A partir de los 50 puntos corresponde el retiro del carnet.

En abril de 2011 el gobierno nacional aprobó el Decreto 437 en función del cual establece un Sistema de Puntos (scoring) aplicable a nivel nacional. Hasta el momento San Juan no ha adherido. (Información actualizada al 8 de julio de 2011).

Fuente: Tribunal de Faltas - Provincia de San Juan

DF.CRF.TO N° 0250 - MlTyM A-

SAN JUAN, 27 FEB 2006

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N" 24.449. sus Decretos Reglamentarios, la I c\ Provincial N° 6.684/96 y Decretos Reglamentarios Apartado a) INFRACCIONES GRAVES.


Inc)

FALTA

Multa hasta

Puntos
nega-
tivos

Faltas referidas a habilitación

1

Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con el registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por Autoridad Judicial.

Motos

100 UF

          15
Automóviles 250 UF          30
Camionetas o furgones 250 UF           30
Camiones 300 UF         40

Vehículos de Transporte público de pasajeros

300 UF          40
En caso de ser sorprendido conduciendo durante el término que dure  la inhabilitación a las sanciones precedentes podrá sumarse la sanción
de arresto que dispone el Art. 86 Inc. c) y el Art. 87 de la Ley 24.449
2

Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a persona no habilitada o menor de 16 años se aplicará:

Motos

100 UF

15

Automóviles 250 UF

 30

Camionetas o furgones 250 UF

 30

Camiones

300 UF

40

Vehículos de Transporte público de pasajeros

300 UF

40

3 No entregar en término a la Autoridad de Aplicación la licencia de conductor toda vez que le fuere notificada una inhabilitación.

150 UF

30

Faltas referidas a capacidades físicas
4 Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes, o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

Motos

150 UF

50

Automóviles 250 UF

50

Camionetas o furgones 300 UF

50

Camiones

400 UF

80

Vehículos de Transporte público de pasajeros

600 UF

100

5

No permitir a la autoridad de aplicación el control sobre ingesta de alcohol o droga establecido
en el Artículo 73. de la Ley 24.449, sin perjuicio de la presunción legal establecida.

150 UF

30

6

Conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin licencia especial.

100 UF

10

Faltas referidas a límites de velocidad

7 Conducir vehículos a velocidad peligrosa 250 UF

40

8

Violar los límites de velocidad señalizados o fijados en normas de tránsito.

250 UF

40

9

Competir en velocidad o regularidad con otro vehículo en la vía pública y/o prepararse para realizarlas.

250 UF

40

10

Conducir inadecuadamente, zigzagueando, frenando sin motivo y/o levantando el vehículo en una rueda (motos).

250 UF

40

11

Organizar en la Vía pública competencias no autorizadas de   destreza o velocidad o en las denominadas "picadas".

250 UF

40

12

Portar en el vehículo dispositivos anti detección electrónica de control de tránsito o anti radar.

Faltas referidas a maniobras dolosas

13

Darse a la fuga o pretender fugar luego de ser partícipe de un accidente de tránsito.

300 UF

50

14

Circular con placas de identificación de dominio no correspondientes al vehículo.

250 UF

40

15

Por darse a la fuga no negarse a dar datos personales y del  vehículo a  la autoridad competente, 
luego de cometida una infracción.

200 UF

50

16

Darse a la fuga o pretender fugar, o eludir a la autoridad interviniente en un operativo de control, o negarse a suministrar en tal circunstancia,
los datos esenciales de su licencia de conductor.

200 UF

40

17

Dejar animales sueltos en la Vía pública.

200 UF

30

18

Violar las disposiciones de la autoridad policial, fuer/a de seguridad,
funcionario público en función de control de tránsito, o las dadas por
aparatos mecánicos indicativos del tránsito.

150 UF

20

19

Ser parte de un accidente de tránsito y no denunciarlo ante cualquier autoridad de control.

150 UF

20

20

Causar daños a las señales, cosas o estructura vial.

150 UF

20

21 Realizar publicidad de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito. 150 UF

20


Faltas que comprometen la seguridad

22

Circular con vehículos sin la revisión técnica obligatoria vigente.

250 UF

40

23

Conducir vehículos con falta o disminución evidente de frenos.

150 UF

30

24

Falla de cinturones de seguridad o no usarlos al circular.

150 UF

30

25

Falta de casco en uno y/o ambos ocupantes de motocicletas.

150 UF

30

26

Transportar personas en  las cajas de camiones  o camionetas.

150 UF

20

27

Conducir un vehículo en malas condiciones de seguridad en la
(dirección, suspensión,    falta de paragolpes o algunas de sus
puertas o  parabrisas o guardabarros) o cuyos vidrios sean opacos
u oscuros que no permitan la visualización de su conductor y/o sus ocupantes.

150 UF

20

28

Circular con vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grampas, tetones, cadenas
uñas u otros elementos que pudieran dañar la calzada.

150 UF

20

29

Circular con cubiertas con rallas o si la profundidad legal de los canales en
su banda de rodamiento.

100 UF

10

30

Transportar más pasajeros que los autorizados para el vehículo que se trate.

100 UF

10

31

Transitar en ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuadriciclo motorizado
con más de dos personas o con menores de edad en brazos.

100 UF

10

32

Conducir un vehículo que emita ruidos superiores a lo permitido,
con sistema de escape deteriorado, o con dispositivo anexado para provocar ruidos molestos.

100 UF

10

33

Transportar cargas o elementos que dificulten  la visibilidad, afecten las condiciones aerodinámicas del
vehículo, oculten luces, sin llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero,
un banderín de 0,50 cm. Por 1,00 MT., con rayas rojas y blancas bien visibles.

200 UF

30

34

Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o
cualquier otro elemento que exceda los límites de los paragolpes o lateral de la carrocería y/o cualquier
otro elemento que pueda poner en riesgo la seguridad del conductor o de terceros, transportados o no.

150 UF

20

     
35

Circular con vehículos fabricados o armados en el país o importados,
que no cumplan con lo exigido en el Titulo V de la I.cy N" 24.449.

150 UF

20

36 A los fabricantes o armadores y/o importadores o representantes de estos en la Provincia, que no
expidan certificados acreditando que el vehículo se ajusta a lo exigido en el Título V de la I.cy N° 24.449
150 UF

20

37

Ejecutar o instalar obras en la vía pública sin la debida autorización de la autoridad
de aplicación y que comprometan la seguridad vial.

150 UF

20

38

Realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación
y autorización dispuesta  en  el presente reglamento.

150 UF

20

39 Realizar construcciones permanentes o transitorias en zona de carreteras,
sin permiso de la autoridad de aplicación.
150 UF

20

40

El responsable del taller de revisión técnica obligatoria que no cuenta con
habilitación de autoridad competente, o que no cuente con el director técnico exigido,
o con el libro y/o documentación exigido por la reglamentación vigente.

250 UF

40

Faltas referidas a documentación

41

Conducir careciendo del seguro obligatorio.

200 UF

30

42

Circular sin ambas placas de  identificación reglamentarias.

150 UF

20

43

Circular sin tarjeta de identificación del automotor o vencida.

150 UF

20

44

No portar registro de conducción durante la circulación y/o
no cumplir con requisitos especificados en el mismo.

100 UF

20

45

Conducir sin portar el comprobante de cobertura de seguro obligatorio
vigente (salvo que se acredite con oblea o tarjeta donde conste
débito automático por tarjeta de crédito).

100 UF

10

46

Circular faltando la chapa delantera o trasera, o no tenerlas ubicadas
respectivamente en el lugar reglamentario.

50 UF

10

Faltas referidas al transporte de cargas

47

Transporte de explosivos o inflamables sin las medidas reglamentarias de seguridad,
sin cadena de descarga a tierra y/o bandera roja de alerta.

300 UF

50

48

Transportar sustancias peligrosas sin permiso yo habilitación.

300 UF

50

49

Circular en vehículos con acoplado o similar con falta de dispositivo
de seguridad para enganche (cadena).

300 UF

50

50

Transitar sin autorización con máquinas agrícolas o rodados pesados,
orugas o con cualquier tipo de rodados metálicos.

200 UF

40

51

Circular en vehículos que violen las normas reglamentarias sobre pesos máximos.

200 UF

4

52

Circular con camiones por lugares no habilitados para tal fin.

150 UF

20

53

Conducir camiones que remolquen más de un acoplado.

150 UF

20

 

Faltas referidas al uso del vehículo

54

El propietario del vehículo que lo destine al transporte público de
pasajeros sin permiso o habilitación de la autoridad competente.

300 UF

50

55 Enseñar la conducción de vehículos sin estar debidamente autorizado por la autoridad de aplicación 150 UF

20

 

Faltas referidas a la señalización

56

No respetar las indicaciones de luces de los semáforos, o en violación de la prohibición de la luz roja.

250 UF

40

57

Circular en contramano o sobre los separadores de tránsito o por fuera de la calzada.

250 UF

40

58

Cruzar el paso a nivel a velocidad no reglamentaria, o no respetando el descenso de barrera a
paso a nivel, o señal sonora lumínica o fija que indiquen peligro o conductas obligatorias.

200 UF

30

59

Violar señales fijas o cualquier señal de calles o caminos que indiquen conductas obligatorias

100 UF

10

60

No detener el vehículo antes de ingresar desde una vía de tierra a una pavimentada.

100 UF

10

Faltas referidas a luces del vehículo

61

Conducir un vehículo de noche con falta de luces traseras v delanteras.

250 UF

40

62

Conducir un vehículo de noche con falta de luces traseras.

200 UF

40

63

Circular en moto sin luz o luces exigibles traseras y/o delanteras.

150 UF

30

64

Conducir un vehículo con falta de luz de mediano o largo alcance en el faro costado derecho o izquierdo.

150 UF

20

65

No tener luces obligatorias o las adicionales exigidas según el vehículo de que
se trate, o no usarlas durante horas nocturnas.

150 UF

20

66

Conducir un vehículo con falta de luces de freno o de retroceso o intermitentes de emergencia,
o falta de iluminación de patentes o luz de giro.

50 UF

10

67

No observar las reglas previstas para el uso diurno de las luces.

50 UF

10



           

Faltas referidas a estacionamiento

68

Estacionar en la vía pública en lugares no autorizados, ómnibus, microbuses, camión,        acoplados,
semiacoplados, casas rodantes, maquinarias especiales o vehículos de gran porte,
en forma permanente, excepto en los lugares que la autoridad de aplicación autorice
a tal fin, mediante la señalización o autorización pertinente.

200 UF

40

69

Detenerse para ascender o descender pasajeros fuera de las paradas autorizadas
para el servicio público de que se trate.

300 UF

30

70

Estacionar en paradas de vehículos de transporte público de pasajeros y/o de emergencia.

150 UF

20

71

Abandonar vehículos en la vía pública.

150 UF

20

72

Estacionar o detener el vehículo sobre mano izquierda no autorizada de la calzada o en contramano.

100 UF

20

73

Detenerse sobre Avda. Circunvalación o autopista, en lugares no permitidos,
para  descender o ascender pasajeros o cargar o
descargar elementos o mercaderías en general.

100 UF

20

74

Estacionar o detener el vehículo en senda peatonal demarcada, rampa para acceso
de discapacitados, entradas a garajes, cielo vías o en lugares expresamente
prohibidos por la autoridad competente.

100 UF

20

75

Estacionar en dobles o triples filas, abandonando el lugar de conducción del vehículo.

100 UF

20

76

Estacionar en ochavas.

100 UF

20

77

Obstrucción al tránsito sin justificación y haber hecho abandono del lugar de conducción del vehículo.

100 UF

15

78

Estacionar sin balizamiento de noche cuando reglamentariamente corresponde.

50 UF

10

 

 

 

Faltas referidas a modos de circular

 

79

Violar la prioridad de paso de ambulancias, vehículos de la policía y bomberos
y todo otro vehículo que mediante señales luminosas y sonoras identifiquen el
cumplimiento de una misión específica o prioridad ante emergencias.

150 UF

20

80

No respetar la prioridad de paso del peatón en las sendas peatonales.

100 UF

15

81

No respetar la prioridad de paso en rotondas.

100 UF

15

 
82

No respetar la prioridad de circulación de los ciclistas en la ciclo vía.

100 UF

15

83

Reducir la velocidad del vehículo obstruyendo el tránsito y de manera
que no permita que lo adelanten los que lo siguen.

100 UF

10

84

Adelantarse a otro vehículo en curvas, encrucijadas, puente cima de la vía o
lugar peligroso y en lugares prohibidos expresamente por seriales.

100 UF

15

85

Girar a la izquierda en una encrucijada en vías semaforizadas de
doble mano de circulación sin que lo autorice a señalización.

100 UF

15

86

Adelantarse a otro vehículo por  la derecha o en violación a las
normas de adelantamiento a otro vehículo.

50 UF

10

87

Circular por autopista o avenida de circunvalación en vehículos
propulsados por conductor, de tracción a sangre.

50 UF

10

 

 



Apartado b) INFRACCIONES LEVES:
Las infracciones leves se sancionarán de conformidad al criterio de la autoridad de juzgamiento con:

1. Sanción de multa desde 20 U.F. hasta 50 U.F. de acuerdo a las circunstancias del caso y el informe de antecedentes producido por el R.E.P.A.C.

2. Sanción de puntos negativos desde cinco (5) hasta veinte (20) conforme al criterio de la autoridad de juzgamiento.

3. Los puntos negativos por sanciones leves se acumularán al total general de puntos obtenidos por sanciones graves y darán motivo a la aplicación de la sanción de inhabilitación por acumulación de puntos negativos en la forma proscripta en el artículo 83 del presente.

INFRACCIONES LEVES - DETERMINACIÓN

Inci.

FALTA

88

Estacionar en doble o triple fila sin abandonar el lugar de conducción del vehículo.

89

Estacionar en senda peatonal no demarcada.

90

Conducir un vehículo utilizando un teléfono celular en cualquiera de las manos.

91

Por no asir el volante de dirección del vehículo con ambas manos.

92

No ceder paso al vehículo que circula desde la derecha en violación al régimen de prioridades establecido en el artículo 41 de la Lev Nac. 24.449.

93

Por no circular estrictamente por la derecha de la calzada.

94

No respetar estrictamente la mano de circulación.

95

Circular por lugares prohibidos.

96

Realizar maniobras conductivas sin previo aviso.

97

Falta de cabezales

98

Falta de parabrisas o limpiaparabrisas y/o sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañador de parabrisas.

99

Falta o abuso de bocinas en zonas prohibidas entre las 23 y las 6.00 horas.

100

Falta de matafuego, o sin carga suficiente y balizas portátiles normalizadas.

101

Falta de espejos retrovisores en algunos de los costados y/o dentro del vehículo.

102 Falta de limpieza de la chapa de identificación del vehículo
103

Falta de trabas de seguridad para niños en puertas traseras.

104

Llevar niños menores de 10 años en asientos delanteros.

105

Exceso de altura, ancho o longitud máxima del vehículo.

106

No usar distintivo reglamentario por franquicias especiales, o el que indique su condición de conductor principiante.

107

Utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria o siéndola, fuere usada en forma indebida por no existir urgencia o causa legal de concesión.

108

Conducir vehículos con cubiertas reconstruidas sin estar identificadas como tal y estar dichas cubiertas en ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones y ambos ejes de motociclos.

109

Falta de compuertas en los vehículos de carga areneros o ripieros.

110

Transporte de materiales, mercaderías, residuos, basuras, estiércol, en vehículos inadecuados o que no poseen condiciones necesarias, tales como lona o carpa para cubrir la carga y otros elementos de seguridad.

111

Circular con vehículos de tracción a sangre por pavimento, con llantas metálicas o gomas macizas.

112

Estacionamiento de vehículo para descansar o  pernoctar sobre la calzada o banquina no permitida.

113

A la entidad o persona organizadora o responsable de las carreras de regularidad o velocidad por la falta algún requisito a cumplimentar por la entidad organizadora.

114

Violar las prohibiciones de arreo de animales, en caminos pavimentados o asfaltados.

115

No respetar la “fila india" en la circulación en bicicleta o no circular por la faja establecida para la ciclo vía.

116

Transportar a otra persona en el cuadro o parte trasera de una bicicleta.

117

Circular en bicicleta tomado de otro vehículo.

118

Falta de elementos retroflectivos de luz en las bicicletas.

119

Falta de timbre o corneta en las bicicletas.

San Juan. 01 de junio de 2009.-





















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