Víctor Bázan: Los jueces del futuro

Uno de los grandes desafíos para las generaciones futuras es el de lograr consolidar una justicia independiente y confiable. Algo que no será fácil si advertimos la presencia de grandes intereses empresarios nacionales e internacionales, un delito organizado cada vez más poderoso, un poder político concentrado y un fenómeno de globalización que aporta nuevas pautas culturales. Este es el tema de esta nota. Además, el delito, la mejor forma de combatirlo, las penas y cárceles y los conflictos que hoy existen y los que pueden plantearse en el futuro.

—Sin duda uno de los grandes desafíos del futuro será garantizar la probidad, honestidad e independencia de los jueces respecto al poder político y a las organizaciones delictivas o de presión cada vez más poderosas…

—Yo dividiría la respuesta en dos partes: la primera, debería focalizar el sistema de selección de jueces, es decir, cómo éstos acceden a sus cargos; y la segunda, tendría que apuntar al desempeño de sus funciones una vez designados.

 

—De acuerdo. Vamos con el sistema de selección de jueces.

—En este tema consideramos que debería repensarse el sistema provincial de selección, nominación y designación de los magistrados. Imaginemos prospectivamente dos escenarios posibles: A) que se mantenga el statu quo respecto del procedimiento establecido en la Constitución actual; y B) que se innove.

 

—Supongamos que se mantenga…

—Si se mantuviera el esquema actual: Consejo de la Magistratura – Legislatura, como hipótesis de mínima, debería implementarse un verdadero esquema de oposición, con exámenes escritos que ponderen entre otros aspectos el nivel de preparación científica del aspirante; su manera de razonar, redactar y expresarse; su manejo del léxico jurídico; y la argumentación que utilice para dar forma y sustancia a la sentencia que en el ejercicio hipotético (o real) en que consista el test se le presente para resolver, etc.

A esto debería sumarse la entrevista personal, con una mecánica que permita valorar su formación académica, los antecedentes que lo calificarían para el ejercicio de la función a la que postula, la trayectoria profesional que ostenta, entre otros puntos importantes por evaluar, como por ejemplo su probidad, honestidad y ética, testeos que sin ser infalibles ni determinantes pueden dar algunas pistas sobre el mayor o menor nivel de permeabilidad hacia las presiones políticas y de otros grupos poderosos que ofrece el presentante.

Asimismo, debería adaptarse el reglamento del Consejo para especificar ciertos criterios que de antemano fijen algunas pautas objetivas para cuantificar el historial laboral, profesional, académico de cada uno de los postulantes, y definir si se establece un orden de mérito en la terna. Ello, para brindar ciertos parámetros de estimación que racionalicen, sin hacer desaparecer, el margen de discrecionalidad de dicho Cuerpo. De cualquier modo, discrecionalidad nunca debe ser sinónimo de arbitrariedad.

 

—¿Qué pasaría con el Consejo?

—Si se preservara el modelo tal como opera actualmente, sería recomendable que los votos de los componentes del Consejo que llevan a constituir la terna, se redacten por escrito, estén debidamente fundados y sean de acceso público, especificándose las razones por las cuales cada consejero eligió a su trío de nominados. Por supuesto, lo ideal sería que la terna que confeccione el Consejo se forje sobre la base de las aptitudes, experiencias, formación académica y, entre otras cosas, compromiso con el Estado Constitucional, la democracia y los derechos humanos por parte de los aspirantes, seleccionándose a los mejor preparados y más aptos y solventes profesionalmente.

 

—¿Considera descalificante la posibilidad de que el postulante hubiera tenido militancia política?

—La mera circunstancia de que el candidato tenga vinculación con el partido, frente o alianza político que circunstancialmente esté en el gobierno, en modo alguno debería ser un elemento definitorio o un requisito dirimente no escrito para acceder a la terna, pues esto constituiría una práctica disfuncional e injusta.  Además, en no pocas ocasiones tal situación desalentaría a presentarse a los mejores candidatos que, ‘lamentablemente’ (en la lógica de ese mecanismo éticamente devaluado), no posean conexiones con el oficialismo de turno.

Obviamente, la sola filiación política (aun coincidente con el gobierno del momento) no podría ser per se y a priori un elemento descalificador del postulante, ya que ello significaría un prejuicio discriminatorio. Si ese presentante está adecuadamente formado desde el punto de vista profesional, cuenta con antecedentes sustentables que avalen su trayectoria y cumple las restantes exigencias mencionadas anteriormente, no habría razón para dudar de la legitimidad de su inclusión en la terna respectiva y su potencial nombramiento.

 

—Vamos a la segunda posibilidad que usted planteó: que se modifique el régimen vigente…

—En este caso se abriría un abanico de opciones. Por razones de brevedad sólo nos referiremos a una de ellas: la instauración de una verdadera escuela judicial para acceder a la magistratura (o al Ministerio Público, aunque aquí nos ceñiremos a aquella por ser el objeto de la pregunta); y también para ascender en la carrera en los casos de aquellos magistrados que ya prestan funciones en la estructura judicial.

Respecto del primer caso, la idea es que los abogados con verdadera vocación por la labor jurisdiccional sigan la carrera judicial a implementar, se preparen adecuadamente para el desempeño de tales roles, se gradúen y luego sean quienes - en función de un orden de méritos y calificaciones - nutran gradualmente las vacantes que se produzcan en los estamentos iniciales (juez de primera instancia).

 

—¿Qué pasaría con los magistrados en funciones?

—La escuela judicial debería aglutinar también a los jueces que ya ocupan cargos en el Poder Judicial, a los efectos de una actualización continua, además de generar los mecanismos de ascensos en función de las vacancias que se generen (por ejemplo, un puesto de camarista para un juez de primera instancia). La idea—fuerza podría condensarse así: capacitación y actualización contínuas para la búsqueda de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias deontológicas que impone la función jurisdiccional.

 

—Usted se refirió también a la calidad del trabajo del magistrado.

—Yo diría que no hay que perder de vista que, en ocasiones, el modo como los jueces desarrollan sus actividades está asociado al canal que utilizaron para ser designados.

De allí la importancia “estratégica” de fortalecer los sistemas de designación de magistrados para factibilizar la selección de postulantes con una vigorosa formación profesional y fundamentos éticos sólidamente arraigados. Pensando en términos de “deber ser”, los jueces deben desenvolver sus labores y cumplir sus deberes consolidando la legitimidad de ejercicio de sus cargos.

En otras palabras, es preciso que actúen con prudencia, autocontención, coraje, imparcialidad e independencia, a la hora de dictar sus sentencias. Para lo cual deben prescindir del interés, opinión, presión o amenaza de terceros, sean éstos las partes del conflicto o los poderes públicos, grupos políticos, poderes económicos e incluso medios de comunicación y la propia opinión pública.

 

—Además del origen de la designación será necesario que la sociedad confíe en esos jueces…

—Naturalmente el Estado Constitucional y Democrático de Derecho y el sistema social y político, deben brindar las condiciones y garantías para que los jueces se sientan institucionalmente seguros y respaldados en el libre ejercicio de su magistratura y el desarrollo de su misión jurisdiccional, con independencia e imparcialidad que constituyen dos pilares básicos y vitales de la ética judicial. Precisamente, la falta de estas dos cualidades en los jueces conduciría a la paradoja de que quienes deben ser los garantes de la efectividad de los derechos, aportan a la causa de la violación de éstos.

La práctica sistemática de amenazas verbalizadas o soterradas de juicio político o de denuncias ante el jurado de enjuiciamiento que se ciernen sobre magistrados que deben decidir casos con trascendencia pública o en los que existen intereses políticos en juego, conspiran gravemente contra un desenvolvimiento independiente y adecuado de la trascendente función jurisdiccional a su cargo.

 

—Aunque no existieran lo que podríamos llamar “compromisos de origen”, no debemos descartar que un juez puede responder a ideologías…

—En modo alguno se postula que los jueces deban carecer de ideología, porque son seres humanos y no máquinas, con sentimientos, pasiones, defectos y virtudes. La asepsia ideológica en aquéllos sería además peligrosa ya que deben lidiar con cuestiones de textura social, que en su bagaje genético portan una fuerte carga ideológica, como las que involucran a la Constitución, el accionar de los Poderes del Estado y la tutela de los derechos fundamentales.

En todo caso, los requisitos de independencia e imparcialidad que aquí se predican (además del de idoneidad) apuntan a que los jueces no sean rehenes del gobierno de turno ni se dejen doblegar por presiones político—partidistas; que sean valientes pero no temerarios ni irreflexivos a la hora de tomar sus decisiones; que sean demócratas, no desde la vacía retórica, sino en sus pensamientos y acciones; que estén consustanciados con la importancia cardinal de los derechos humanos; que sean conscientes de su rol esencial en el Estado de Derecho y, con prudencia, que prevean el impacto y las probables consecuencias que las sentencias que emiten pudieran tener en la sociedad civil, el Estado y el ámbito internacional.

Y todo ello porque, en buena medida, la legitimidad de los magistrados se cifra en la racionalidad de sus decisiones.

 

—¿Vamos hacia una globalización del derecho o deberemos tender a una justicia de características cada día más locales? ¿En qué áreas?

—La globalización es inexorable. Puede gustar más o menos, pero no podemos ignorarla sino que debemos estar adecuadamente preparados. Sin perjuicio de que tal fenómeno se extienda a otros espacios, hay áreas en las que tiene mayor impacto.

 

—¿Por ejemplo?

—En el contexto de los derechos humanos y el derecho humanitario, donde ya se verifican sostenidos desarrollos con tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costa Rica), en el ámbito regional, para juzgar violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales, en que incurran los Estados Partes del sistema interamericano; y la Corte Penal Internacional (con asiento en La Haya), en el marco universal, con competencia para examinar (complementariamente a las jurisdicciones penales nacionales) la responsabilidad internacional de personas acusadas de la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

 

—¿En qué otro ámbito se observa la globalización?

—La integración económica, que en sus estadios más avanzados y teniendo como base el derecho comunitario genera estructuras supranacionales que toman decisiones obligatorias para los Estados Partes, por ejemplo, refiriéndonos a la Unión Europea (la experiencia integrativa más intensa desarrollada en el derecho comparado), existe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, cuya función principal consiste en interpretar el Derecho de la Unión Europea para garantizar su aplicación uniforme en los países miembros de esta estructura integrativa.

 

—Vamos entonces hacia un derecho universal…

—Sin perjuicio del fenómeno globalizante, no habrá que perder de vista los aspectos e ingredientes particulares y locales en los niveles jurídico y jurisdiccional. Es decir, tener una visión macro, sin soslayar los problemas y necesidades propios. Tal vez la cuestión podría sintetizarse acudiendo figurativamente a la perspectiva de la glocalización (‘glocalisation’ en inglés), para bascular entre la homogeneidad y la heterogeneidad.

Por lo demás, ya hay voces que desde Europa se refieren al ‘Derecho global’, como un reto de nuestros días, refiriéndose al mismo como una instancia superadora del derecho internacional, y postulando que aquél no debe pensarse a partir de una homogeneización total de la humanidad, sino como la constitución de un grupo heterogéneo de ciudadanos que comparten ciertas necesidades que tan sólo pueden ser satisfechas globalmente. Tal Derecho debe basarse en principios sólidos, distintos de los que hasta el momento han configurado el derecho internacional, y pugnar por ordenar las relaciones sociales conforme a criterios de justicia.

Tampoco pueden soslayarse algunas posiciones que pregonan la necesidad de facilitar el desarrollo de un ‘ius constitutionale commune’ en América Latina, a partir de una integración jurídica basada en un diálogo constitucional transnacional, imbricado en los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

 

“Nada se soluciona solo con leyes”



—¿Disminuiría las penas de cárcel? ¿Por qué las sustituiría?

—Creemos que habría que repensar las hipótesis de penas privativas de libertad. Naturalmente sin eliminarlas, correspondería estudiar e implementar medidas alternativas a las penas de prisión (ni hablar ya de las de reclusión, que tienen un alcance más negativo y estigmatizante).

En todo caso, el Código Penal de la Nación - que ha sido objeto de numerosas reformas parciales y espasmódicas- debería modificarse integralmente para dar respuesta completa, armónica y eficaz a la compleja problemática delictiva en nuestro país, contemplando los límites, exigencias, principios y valores que emanan del Estado Constitucional, la propia Constitución Nacional y los instrumentos de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional.


—Esto en la parte legal. ¿Y en la práctica?

— Las políticas públicas con pretensiones de efectividad exigen deliberación y consenso. Por lo demás, debe hacerse carne que absolutamente nada se soluciona sólo con leyes.

Tal reforma legislativa debería evidentemente ir acompañada de una firme, radical y sólida política de Estado enfocada en el modelo penal y procesal penal, que por medio de una visión sistémica y de conjunto involucre integradamente a todas las áreas gubernamentales relacionadas con tal polifacética problemática. Asimismo, deberían recabarse opiniones y contribuciones de expertos de diversas disciplinas científicas y no solamente especialistas en Derecho. Por último, sería provechoso consultar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a los colegios y federaciones profesionales y a los demás espacios articulados que representen a diversos sectores de la sociedad civil.

 

— ¿Cree en las sanciones ejemplarizadoras y en el derecho colectivo? ¿Qué tendríamos que hacer en materia legislativa?

—El Código Penal (C.P.) de 1922 ha perdido completamente su armonía. Y decir armonía significa que entre sus 12 títulos y consiguientes bienes jurídicos tutelados, no existe proporción. O sea, hay bienes jurídicos que contienen penas más duras que otros bienes jurídicos cuya lesividad es superior. La primera adecuación, pues, es realizar un nuevo mapa de la represión contenida en dicho Código. El Prof. Gustavo Ferreyra (Universidad de Buenos Aires) sostiene que el C.P. tiene, más o menos, con leyes complementarias y especiales, mil represiones o mil figuras. Por tanto, debería estudiarse con el mayor grado de rigor y determinación el alcance de cada una de ellas.

 

—No me diga que es partidario de eliminar las penas de prisión…

— Espere. Lo que yo digo es que reuniéndose todos los ingredientes indispensables para que exista una reforma integral, habría que modificar el sistema de la pena de prisión, para aplicarla ante hechos graves.

 

—¿Y qué hacemos con los delitos menores?

—Por su parte, y como lo previó la citada Comisión, es posible establecer para delitos de menor gravedad una serie de posibilidades alternativas al encierro e incluso, antes de la condena, la suspensión del proceso a prueba. Aquélla diseñó una serie de alternativas consistentes en la detención de fin de semana, el arresto domiciliario, la prestación de trabajos a la comunidad, el cumplimiento de instrucciones judiciales, la multa reparatoria, la prohibición de residencia y tránsito y la obligación de residencia. La prefiguración de tales modalidades colocaría al futuro Código Penal en línea con las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas en cuanto a la necesidad de introducir medidas no privativas de la libertad que constituyan otras opciones y posibiliten reducir la aplicación de la prisión.

 

—¿Qué propone para los delitos muy graves?

—Algunos delitos muy graves y serios, por ejemplo los de lesa humanidad o tortura seguida de muerte, deberían traer aparejadas penas de prisión cualitativa y cuantitativamente equivalentes a tales hechos, habrían de ser cumplidas efectivamente y no serían susceptibles de sustitución por penas alternativas.

 

—¿Sirven nuestras actuales cárceles?

—Al examinar esta delicada cuestión no puede dejar de ponderarse que el art. 18 de la Constitución Nacional (que data de 1853) dispone que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”. Y, en la misma línea, el art. 39 de la Constitución Provincial (1986), establece que “las cárceles de la Provincia deben ser sanas, limpias para seguridad y rehabilitación…”. De cualquier manera, sabemos que el ideal proyectado en tales cláusulas está lejos de ser cumplido en la práctica. Así, expresiones como sobrepoblación, hacinamiento, precarización de los servicios básicos, falta de infraestructura carcelaria adecuada, carencia de recursos humanos, insuficiencia de formación del personal penitenciario, etc., afloran con frecuencia cuando de graficar la situación de personas alojadas en establecimientos carcelarios de distintos lugares del país se trata.

 

—Hay problemas aun más graves…

—La realidad se encarga de demostrar otras disfuncionalidades del sistema. Por ejemplo, que no es infrecuente que en comisarías estén alojados, en calidad de detenidos, adolescentes y personas enfermas; o que un importante porcentaje de la población privada de su libertad son procesados con prisión preventiva que aún no han sido condenados, por lo que gozan (o deberían gozar) de la presunción de inocencia. Ello constituye un vicio que inunda el sistema y que debe ser desterrado o cuando menos mitigado, pues la prisión preventiva no puede convertirse en una condena anticipada; cuestión que, entre otras cosas, conduce a otra fuerte exigencia en materia penal y procesal penal sobre la que en incontables ocasiones ha advertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la duración razonable de los procesos.

 

— ¿Cómo se logra que un delincuente tenga antecedentes judiciales cuando sólo el 5 por ciento de las causas son resueltas?

— A la inversa de lo que usualmente suele pensarse y afirmarse, la lucha contra la delincuencia es una tarea que involucra a todo el aparato estatal y no solamente al Poder Judicial. Siendo así, deben encararse políticas integrales de las que participen todos los poderes del Estado, asumiendo un compromiso inquebrantable con la administración de justicia. 

 

—Sugiérame medidas concretas…

—En esa dinámica, y entre otras medidas, por ejemplo de capacitación y actualización constantes de jueces, funcionarios judiciales e integrantes del Ministerio Público y contando con las adecuaciones normativas que resulten necesarias, puede ser fructífera la implementación operativa de la policía judicial (art. 213 de la Constitución local). Ésta debería contar con la más eficiente preparación, avanzados equipamientos y tecnologías y demás infraestructura necesaria para llevar adelante su cometido de manera adecuada. Tal decisión debe ser concebida e instrumentada visualizándola no como un “gasto” sino como una “inversión”.

 

—¿En qué se traduciría esto?

—Ello puede traer aparejado un avance importante para profesionalizar y optimizar la investigación de conductas presumiblemente delictivas, marco en el que la policía judicial debe actuar mancomunadamente con el Ministerio Público y los jueces competentes. La idea puede sintetizarse como acelerar la investigación asegurando estándares de calidad, es decir, que aquélla insuma menor tiempo pero que simultáneamente se desenvuelva con la menor cantidad posible de fisuras jurídicas para evitar declaraciones de nulidad que lleven a retrotraer los procedimientos hasta sus propios inicios. Naturalmente, todo ello debe desarrollarse de acuerdo con las exigencias del debido proceso y el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

—De cualquier forma, los procesos seguirán siendo lentos…

— Aunque para algunos tal vez resulte obvio y sobreabundante, es preciso recordar: que el “estado de inocencia” sólo se quiebra con una sentencia condenatoria firme; que la persona investigada o imputada no debe demostrar que es inocente sino que, a la inversa, el Ministerio Público y/o el particular querellante, etc., deben demostrar su culpabilidad; y que en caso de duda razonable, debe siempre tomarse la decisión de sobreseerla o absolverla, según corresponda, postulado que -como se sabe- puede resumirse en la máxima latina in dubio pro reo. Las citadas premisas no son meros tecnicismos sino principios inviolables en un Estado que se precie de democrático y respetuoso de la Constitución y los compromisos asumidos internacionalmente en materia de derechos fundamentales.

 

—¿Es partidario de los juicios por jurado?

—Digamos que ya existe actualmente alguna experiencia en la Provincia de Córdoba.

Dicho instituto está contenido en la Constitución Nacional (arts. 24, 75, inc. 12, y 118) como uno de los reflejos de la fuerte influencia que sobre ella imprimió la Constitución de EE.UU. (aunque aquél fue primeramente adoptado en Inglaterra). Sin embargo, nunca pudo ser implementado sistemáticamente en el ámbito federal argentino. Según sus adeptos, podría implicar una aceleración de los juicios criminales e incluso traer consigo un soplo de democratización en virtud de la participación popular en el proceso de toma de decisiones judiciales. Más allá de ello, consideramos que la positivación de tal figura en el contexto nacional (y su posible réplica en ordenamientos provinciales como el sanjuanino) debería ser debatida profundamente, para auscultar si la ciudadanía está preparada para una experiencia semejante, si el instituto es o no adaptable a nuestras cultura e idiosincrasia jurídicas, o si sólo supondría el implante artificial de un instituto que arrojaría más dudas que certezas en cuanto a su real nivel de efectividad. En cualquier caso, hemos tenido conocimiento de que algunos juristas identificados con el frente que gobernó el país sostuvieron reuniones para debatir la materialización de la figura en el ámbito nacional, por lo que no debería constituir una sorpresa si en un futuro próximo la cuestión sale a la luz y, potencialmente, el instituto termina plasmándose por vía legislativa.

 

— ¿La futura legislación debe tender a preservar los derechos individuales o vulnerarlos en pos de la seguridad general?

—Ninguna legislación puede dictarse a sabiendas de que vulnera derechos, pues ello supondría que nace con un vicio original de inconstitucionalidad y, por ende, de ilegitimidad. La comunidad se construye a partir de la libertad individual, lo que implica reconocer a la sociedad o estado político como resultado de la libertad. Por lo demás, dos postulados vertebrales de la democracia son justamente la libertad y la igualdad.

De su lado, la seguridad general es también un valor primordial en el marco social

Creemos entonces que la presentación del problema como “derechos individuales vs. seguridad general”, además de pecar de simplista, podría padecer también de un exceso maniqueísta. La idea entonces es diseñar una alternativa superadora. Así, nos parece que una normativa tendría que buscar, al menos en general y a priori, prefigurar una interacción equilibrada de ambos elementos de la ecuación. Luego, al momento de interpretar dicha legislación frente a un caso concreto, y en la medida que se produzca una contradicción puntual de aquéllos, el juez debería intentar armonizarlos y, si le resultara imposible hacerlo dadas las particularidades de la cuestión, tendría que efectuar un ejercicio de ponderación que, sobre la base de la razonabilidad y la proporcionalidad, determine qué argumentos “pesan” más y, en función de ello, diseñe la respuesta específica privilegiando uno u otro.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que tal solución no generará una premisa universal aplicable a todos los asuntos, sino que será útil para la hipótesis puntual y concreta que dirime el juez pero que no lo “ata” para el futuro, ya que puede mudar en función de las singularidades de cada uno de los casos que se presenten a estudio.

 

— Ante casos cada día más complejos, ¿cómo debería responder la justicia?

—Una de las claves es la capacitación constante de los jueces, funcionarios judiciales y órganos del Ministerio Público. Otro elemento fundamental radica en el mejoramiento de infraestructura y la utilización de avances informáticos y tecnológicos puestos al servicio de la investigación forense y la labor judicial. Paralelamente, deberían crearse oficinas técnicas de ayuda, cooperación y adiestramiento para el Poder Judicial en temas no específicamente jurídicos. Otras posibilidades consistirían en reflexionar sobre la conveniencia de implementar nuevas fórmulas de participación popular en los procesos complejos o difíciles, a través de la intervención de amicus curiae o la realización de audiencias públicas. Merece al menos analizarse la incidencia y la utilidad de tales instrumentos en orden a fortalecer la cotización cualitativa del debate judicial y aportar ingredientes para su democratización, al ampliarse los criterios de participación en los procesos donde se ventilen asuntos de trascendencia institucional, interés público y/o que contengan cuestiones controvertidas o dilemáticas en las tareas interpretativas que conduzcan a la plasmación de precedentes constitucionales. Los institutos en cuestión son dignos de ser explorados en tanto amplían los márgenes de deliberación por medio de argumentos públicamente ponderados; aportan a la defensa y la realización de los derechos humanos y contribuyen a la elaboración de sentencias razonables y generadoras de un grado sustentable de consenso en la comunidad.

 

—¿Qué legislación habría que proponer para enfrentar a delincuentes precoces que cometen delitos de mayores? 

—A todos los acusados de la comisión de un crimen o delito, en primer lugar, corresponde reconocerles y aplicar todas las garantías constitucionales y las derivadas de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con rango constitucional. El juicio, fundado en ley anterior al hecho del proceso y apuntalado por los principios de máximas taxatividad, proporcionalidad y buena fe, debe regir sin fisuras.  Si usted se refiere concretamente a “delincuentes precoces” en función de “delitos de mayores” a delitos cometidos por menores de edad, es decir que no tienen 18 años, le diría que la minoridad tiene una protección especial y límites infranqueables: la Constitución Nacional y las reglas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

—De cualquier forma, todo da a entender que cada día crecerán más los delitos cometidos por jóvenes…

—La matriz del debate envuelve un tema muy complejo: el “Régimen Penal de la Minoridad”, regulado por la Ley N° 22.278 y su modificatoria N° 22.803, ambas provenientes de la última dictadura militar. Dicho sistema legal habilita al tribunal interviniente a dictar absoluciones con imposición de “medidas tutelares” sustentadas en criterios de peligrosidad, y hasta imponer la severísima pena de reclusión perpetua. La vigencia de semejante normativa no se adecua a los estándares internacionales, colisionando por ejemplo con dos instrumentos internacionales básicos, que en nuestro país tienen jerarquía constitucional: las citadas Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño. Además, contradice cláusulas internacionales de soft law, como las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad. La anómala situación jurídica generada por la supervivencia de la Ley N° 22.278 se vio de alguna manera atemperada, nunca superada ni solucionada, por el dictado en 2005 de la Ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, que reafirmó la importancia de los valores y principios de la Convención de los Derechos del Niño y derogó algunas prácticas del tratamiento de la infancia sustentado en la “situación irregular”. Sin embargo, el “Régimen Penal de la Minoridad” imperante continúa siendo uno de los más severos y atrasados de América Latina, y de hecho ha generado la reprobación de diversos organismos de la ONU, como el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.  Lo cierto y concreto es que el Estado argentino camina hacia una nueva condena internacional en la Corte Interamericana. Por tanto, el tema al que se refiere la pregunta es sumamente delicado y requiere una reflexión profunda.


Víctor Bazán
Víctor Bazán es profesor titular de las asignaturas Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público y Director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Universidad Católica de Cuyo, San Juan. Profesor de Posgrado de diversas universidades en Argentina y el exterior. Autor, coautor y/o coordinador, según corresponda, de alrededor de 75 libros y más de 200 artículos en materias de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Internacional, publicados en Argentina y el extranjero. Miembro Individual de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado, con sede en París. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, en el que forma parte de su Junta Directiva. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, de la que integra su Comité Ejecutivo. Vicepresidente del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Ha realizado numerosas actividades académicas, dictado cursos y conferencias e intervenido como Profesor Visitante en Universidades, Centros de Estudio y organismos públicos de varios países.


NOTA PUBLICADA EN LA PERICANA, EDICIÓN 7 DEL 15 DE ABRIL DE 2016
Esta es una versión condensada de la entrevista al Dr. Bazán  en el libro San Juan 2035 de Juan Carlos Bataller publicado en 2013

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Víctor Bazán
Víctor Bazán
El mundo de los juicios, con los jueces y abogados como protagonistas. Pintura del artista catalán Ernest Descals
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