La primera Constitución

El primer texto constitucional adaptado al ordenamiento nacional dictado en 1853, fue sancionado recién tres años después. Horacio Videla, el máximo historiador sanjuanino, relata en su libro "Retabio sanjuanino" las características de nuestra primera Constitución y las reformas que le siguieron hasta la de 1912.

Ha sonado la hora de la constitución definitiva de la República.

Dictada la Constitución Nacional (1853), la provincia debía darse la propia, por prescripción del artículo 5a, con arreglo a aquellos principios, declaraciones y garantías de los cuales en gran medida era su propio precursor. Pero, una sucesión de inconvenientes hicieron que San Juan fuera la última de las provincias de Cuyo en darse su Constitución; lejanos los unos, como el recuerdo de las reacciones que suscitaron las reformas liberales de Del Carril; cercanos los más, nacidos del resurgimiento del partido liberal, largo tiempo comprimido, y de las tendencias absolutistas del gobernador, coronel Francisco D. Díaz, que en sus intentos de coartar la libertad religiosa, entra en conflicto con la iglesia y con el propio partido federal, concluyendo sus días envuelto en una revolución que lo derroca del poder.

A diferencia de Mendoza, con Alberdi en la gestión del proyecto, San Juan no tuvo un inspirador para su primera Constitución. El dilatado proceso de gestación (un año y nueve meses), no fuera de estudio ni discusión; fue mera sucesión de elecciones de constituyentes, separación de electos, crónicas, postergaciones y renuncias, fruto del singular estado de ánimo reinante en la provincia. No se conserva ningún documento de misma, ni consta qué Constitución o proyecto le sirviera de modelo. Contra setenta y cuatro artículos que tiene la de Mendoza y setenta y seis la de San Luis, la de San Juan, haciendo gala de concisión, tiene sólo cuarenta y cuatro.

Síntesis de la Constitución de 1856, que estuvo en vigencia por espacio de veintidós años, es un Poder Ejecutivo desempeñado por el gobernador por un período de tres años, elegido por los miembros de la Cámara legislativa más igual número de votantes electos por sufragio directo, asistido de uno o más ministros (arts. 15 y 22); el Poder Legislativo residente en una Cámara de veinticuatro diputados, elegidos en forma directa por el pueblo (art. 62); el Poder Judicial a cargo de una Cámara de Justicia, jueces letrados y de paz inamovibles (arts. 31 y 33); el Cabildo restablecido como gobierno municipal autónomo en cada departamento, en manos de los contribuyentes, sin distingo de nacionalidad o sexo (arts. 36 y 37); los límites territoriales de la provincia exacta-mente determinados (art. 22).

Debido a las inclinaciones personales del gobernador Díaz, no se adopta o sostiene el  culto, como en el ejemplo nacional y la convención suprimió del preámbulo la hermosa y tradicional invocación a Dios que había figurado y figuraba en casi todas las constituciones provinciales”

Treinta y cuatro fueron los primeros constituyentes sanjuaninos. Además de Benavídes, elegido presidente de la Convención y de José Olmos y Juan Montero, vicepresidentes 12 y 2-, los siguientes ciudadanos: Juan Luis Riveros, José Ignacio Burgoa, Pedro Nolasco Quiroga, Manuel Antonio Durán, José Ignacio Flores, Zoilo Lozada Rosa, Ramón Coquino, Jacinto Bilbao, José Gregorio Ante, Rafael María Igarzábal, Ramón Riveros, José Manuel Fernández, Juan Luis Sustos, Santiago Quiroga, Genaro González, Pedro Rodríguez, Manuel Quiroga Garramuño, Pedro Celestino Oro, Marcos Eleuterio de Quiroga, José Vicente Uliarte, José Benito Astorga, Pedro Zavalla, Pedro Coll, Aniceto Dolores Sánchez, José María Quiroga Romera, Pedro Regalado Frías, Manuel Benigno Zelada, Tristán Echegaray, Rudencindo Maure, Remigio Ortíz y Manuel Ponte.

Aprobada con mayoría del partido federal y la firma del general Benavídes como su presidente, con el cúmplase del gobernador Francisco D. Díaz (7 de abril *856) y posterior aprobación con observaciones del Congreso Nacional, San Juan tuvo así su primera Constitución 3f0vincial (13 setiembre 1856), a la sazón sajo la intervención nacional del doctor Nicanor Molinas.

Paradojalmente, la primera Constitución sanjuanina fue obra del partido federal y no del unitario, que tanto había luchado por obtenerla.

El primer gobernador constitucional de San Juan lo fue el doctor Manuel José Gómez Rufino (8 setiembre 1857), por otra paradoja, perteneciente al partido unitario y no al federal que acababa de promulgarla.

La Constitución de 1878, cronológicamente la segunda, fue sancionada y promulgada en la gobernación de Agustín Gómez (22 agosto 1878) a inspiración de los prohombres del partido de los regeneradores (Anacleto Gil, Manuel García, Juan Manuel de la Presilla, Angel D. Rojas, Federico Moreno, Juan B. Serú, Carlos Doncel, Vicente C. Mallea, Estanislao Luis Tello, Adán Zavalla, Belisario Albarracín y otros). Al prestigioso caudillo, antiguo guerrero del Paraguay e implacable perseguidor de los últimos montoneros, que había llegado al gobierno con una revolución, débesele así, esta nueva etapa de la evolución constitucional.

Varias innovaciones de importancia, que significaron apreciable progreso para el derecho público sanjuanino, representó en su época la nueva Constitución. En reemplazo del sistema de elección por miembros de la Legislatura y por doblantes de la anterior, la Constitución de 1878 establece la elección del Poder Ejecutivo por sufragio directo del pueblo art. 97); crea el cargo de vicegobernador (art. 85), cuyas funciones desempeñaban con anterioridad los ministros delegados o en ejercicio del gobierno; establece el régimen bicameral, con un Senado o alta Cámara, de contrapeso a la Cámara baja o popular (art. 42). Otras novedades sobresalientes fueron el voto calificado, secreto y obligatorio (arts. 37 y 32); la facultad del Poder Legislativo de prorrogar sus sesiones o convocarse a extraordinarias por sí mismo (arts. 43 y 46); el régimen municipal con un departamento ejecutivo y deliberativo en cada municipio departamental de la provincia, elegido por los contribuyentes (arts. 148); la educación pública gratuita y obligatoria (arts. 165).

En la convención de 1878, a diferencia de la anterior que se había caracterizado por la ausencia de valores de la ilustración, formaron los hombres más caracterizados de su tiempo. Después de la presidencia de don Camilo Rojo, en sesiones preparatorias, merecido homenaje rendido al anciano ex gobernador, presidió la constituyente el doctor Manuel García, presidente del Superior Tribunal de Justicia. Vicepresidentes 12 y 22 lo fueron Agustín Gómez y Estanislao Luis Tello y convencionales los distinguidos ciudadanos, doctor Anacleto Gil, doctor Carlos Doncel, doctor Natanael Morcillo, Juan Luis Sarmiento, Daniel S. Aubone, Vicente C. Mallea, doctor Adán Zavalla, José Pedro Cortínez, Ignacio Segundo Flores, Federico Moreno, doctor Belisario Albarracín, Javier Baca, Juan de Dios Jofré, doctor Juan P. Albarracín y Guillermo Villegas.

“La Constitución del 78, como se la ha dado en llamarla para honor de sus autores, significa por las fundamentales reformas que introdujo, que se adelantaron a su época, un progreso evidente en el derecho público argentino, pudiendo con justicia calificársela, sin temor de caer en exageración, como una de las mejores constituciones provinciales que se sancionaron por aquel tiempo”.

Con reformas parciales en 1879 y 1912 sobre supresión de la inhabilidad del gobernador de la provincia para ser su representante en el Congreso antes de dos años de la expiración de su mandato (clásico salto del gobierno al Senado), quorum legislativo, procedimiento en la formación y sanción de las leyes, delitos de imprenta y regímenes electoral y municipal, la Carta de 1878 casi cumplió el medio siglo de vida, siendo así la que mayor tiempo estuvo en vigencia.

La reforma de 1879, presidida por el doctor Segundino J. Navarro, contó con los mismos convencionales del año anterior, salvo rara excepción.

En la reforma de 1912, que presidiera el doctor Anacleto Gil, fueron constituyentes los ciudadanos Ramón Moyano, Manuel Gregorio Quiroga, Juan P. Tierney, Pedro A. Garro, José Grano, Horacio C. Videla, Diego P. Young, Ventura Lloverás, Daniel S. Aubone, Arturo de la Rosa Ponte, Estanislao Albarracín, Aristóbulo A. Murúa, Domingo Krause, Duilio Graffigna, Ramón Barrera, Indalecio S. Cortínez, Alberto Vita, Juan de Dios Flores, César C. Rodas, Alvaro J. Moya, Ramón W. Ayala, Alfredo M. Tello, Carlos Balaguer y Valentín R. Videla.

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El doctor Segundino Navarro fue el presidente de la Convención que reformó la Constitución en 1879, apenas un año después de la anterior reforma.