Poder Legislativo de San Juan


Unicameral

El Poder Legislativo de la provincia de San Juan es ejercido por una Cámara de Diputados integrada desde 2003 por 34 diputados. La composición de este poder es fruto de un doble sistema de representación. Parte de los legisladores – 15 - han sido electos por el sistema de representación proporcional, tomando a la provincia como distrito único y eligiendo un diputado por cada 40 mil habitantes. La ley puede aumentar pero no disminuir la base de representación. Así, el número de habitantes determina el de diputados electos por el sistema de representación proporcional y esto se decide siempre en función del último censo nacional realizado.

Este cuerpo se integra además con un diputado por cada uno de los 19 departamentos en que se divide la provincia. Los diputados duran cuatro años en sus funciones, inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad en que lo hace el Poder Ejecutivo, y pueden ser reelectos.



Diputados 2011-2015 por orden alfabético
Diputados 2011-2015 por bloque
Diputados proporcionales 2011-2015
Diputados por departamento 2011-2015
Composición de la Cámara de Diputados en el periodo 2007-2011


Quiénes pueden ser diputados

Para ser diputado en San Juan, la Constitución establece como condiciones haber nacido en la provincia o tener tres años de residencia inmediata y continua en ella; es necesario también tener 21 años de edad en el momento de asumir.
Los representantes departamentales deben, además, ser electores en el departamento que representan y llevar al menos un año viviendo en forma continua en ese lugar.





Comisiones

Los diputados que integran la Cámara de Diputados forman parte de comisiones especializadas en distintos temas. Estas comisiones son las encargadas de intervenir en la preparación del material legislativo antes de las sesiones.
Por su parte, la llamada Comisión de Labor Parlamentaria, integrada por representantes de los distintos bloques, es la que establece el orden de la tarea legislativa. Determina, en cada caso, cuál es el tipo de legislación que debe tratar la Cámara, a los efectos de fijar el procedimiento para la formación y sanción de las leyes.
En el seno de las comisiones legislativas pueden producirse resoluciones, declaraciones y pedidos de informes, así como realizar homenajes.



Cómo funciona

Desde abril hasta noviembre de cada año, los diputados que integran la Cámara se reúnen una vez por semana para analizar, debatir y aprobar proyectos de ley y otros documentos. Estas reuniones, que en San Juan se realizan todos los días jueves, se llaman sesiones ordinarias. Para que la sesión pueda realizarse, es necesario que estén presentes en el recinto –sala donde se reúnen los legisladores- la cuarta parte del total de sus miembros. Este número mínimo necesario se llama quórum. Sin embargo, para tomar decisiones o resoluciones es necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. Las decisiones de la Cámara se toman por simple mayoría de votos, aunque en algunos casos la Constitución exige otra mayoría.
Las sesiones de la Cámara son públicas, a menos que la gravedad o el interés de los asuntos a tratar exigieran hacerlas secretas.
Una vez finalizado el periodo de sesiones ordinarias, la Cámara de Diputados puedeser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por el Presidente del cuerpo, cuando así lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Cuando un proyecto de ley es sancionado por la Cámara de Diputados, ésta lo remite dentro de los cinco días al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique. El Poder Ejecutivo puede vetar un proyecto, si la clase del mismo lo permite según la Constitución. Este veto puede ser total o parcial y debe ser hecho dentro del término de diez días.




Autoridades

El Vicegobernador de la provincia es el Presidente nato de la Cámara de Diputados, pero no tiene voto, excepto en los casos de empate. Además, cada año, la Cámara nombra en su primera sesión ordinaria, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de entre sus integrantes.









Dónde funciona la Cámara

La Constitución establece que la Cámara de Diputados debe funcionar en la Ciudad de San Juan, y que allí debe realizar todas sus sesiones, a menos que por razones de seguridad y excepcionalmente se resolviera hacerlo en otro lugar de la provincia.
La sede legislativa de San Juan es, desde 1984, el edificio ubicado en Avenida Libertador y Las Heras.



Relación con otros poderes

La Cámara de Diputados puede llamar a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes. Esto se denomina interpelación y los ministros están obligados a concurrir.
Los diputados pueden, también, pedir informes al Poder Judicial, relativos a la administración de justicia.
Según lo establece la Constitución provincial, la Cámara puede, por medio de sus comisiones o comisionando a alguno de sus miembros, examinar el estado del tesoro público, investigar sobre la gestión de funcionarios de la administración y a entidades privadas en cuanto en éstas estuvieren comprometidos intereses del Estado, y resolver en cuanto al resultado de lo examinado o investigado. En todos los casos no podrá interferir en el área de atribuciones de otros poderes y se deberán resguardar los derechos y garantías individuales.



Un número que cambia

La composición de la Cámara de Diputados de San Juan no ha sido siempre la misma. Con el retorno de la democracia en 1983, se aplicó la Constitución de 1927 según la cual se elegía un diputado por cada una de las 34 circunscripciones electorales de la provincia. De esa manera, durante el periodo 1983-1987 la legislatura sanjuanina estuvo compuesta por 34 diputados.

En 1986 fue reformada la Constitución Provincial y esta nueva carta magna estableció el doble sistema de representación que aún está vigente: los sanjuaninos eligen un diputado por cada uno de los 19 departamentos y, además, tomando a la provincia como distrito único, se vota un diputado cada cierta cantidad de habitantes, según el último censo. En 1986 la nueva constitución estableció unabase electoral de un diputado cada 20.000 habitantes. Es así que luego de las elecciones de 1987 la cámara sanjuanina quedó conformada por 45 legisladoras, de los cuales 19 habían sido electos por los departamentos en que se divide la provincia, mientras que los 26 restantes representaban proporcionalmente a la población. Ese fue también el número de legisladores que constituyó la cámara en los periodos 1991-1995, 1995-1999 y 1999-2003.

Para las elecciones del año 2003 entró en vigencia la ley Nº 7.237, del 24 de enero de 2002, por la que aumenta la cifra de representación proporcional de 20.000 a 40.000 habitantes. Por esa razón, para el periodo 2003-2007, así como para los de 2007-2011 y 2011-2015, la cantidad de diputados provinciales es de 34, de los cuales 19 son departamentales y 15 electos por el sistema proporcional.

Qué puede hacer

La Constitución provincial establece las atribuciones de la Cámara de Diputados. Entre otras, son las siguientes:

* Dictar las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por la Constitución.

* Aprobar o desechar los tratados o convenios que el Poder Ejecutivo acuerde con el Estado Nacional, otras provincias o municipios del país, entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales.

* Establecer tributos en todo el territorio de la provincia.

* Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remita el Poder Ejecutivo anualmente para el período subsiguiente.

* Establecer o modificar los límites de los departamentos de la provincia. Reconocer nuevos municipios en razón del número de sus pobladores e importancia de las actividades que allí se realicen.

* Acordar amnistías, salvo las relacionadas con los delitos contra la Constitución y/o el sistema democrático.

* Otorgar honores por servicios de gran importancia prestados a la provincia; conceder pensiones y recompensas de estímulo.

* Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer préstamos.

* Autorizar la cesión de terrenos e inmuebles del Estado con fines de utilidad social.

* Convocar a elecciones provinciales, si el Poder Ejecutivo no lo hiciese en el término y con la anticipación determinada por la ley.

* Dictar o modificar los códigos: Electoral, de procedimientos judiciales y administrativos, de faltas, rural, bromatológico, de aguas, fiscal y otros que sean necesarios y que correspondan a la competencia provincial.

* Pedir informes al Poder Judicial, relativos a la administración de justicia.

Los orígenes del Poder Legislativo

La provincia de San Juan cuenta con un poder legislativo constituido como tal desde el año 1821. Recién en 1820 esta provincia se declaró autónoma de Mendoza, que hasta entonces era la capital de la “Provincia de Cuyo”. A poco tiempo de la proclamación de la autonomía, asumió el gobierno José Antonio Sánchez, chileno, quien fue secundado por Francisco Laprida como ministro general. Adoptando el pensamiento de Rivadavia, según el cual “la existencia del Cabildo es irreconciliable con la Junta de Representantes en virtud de que las funciones del pueblo se ejercen con toda plenitud por delegados o diputados”, por iniciativa del gobernador Sánchez se creó una “Corporación Representativa del Pueblo”, prevista con nueve diputados por la Capital y dos por Jáchal y Valle Fértil, que pasó a ser la Legislatura.
Constitución y primeros diputados.

El 21 de enero de 1821 se constituyó esta legislatura por primera vez. Sus integrantes eran los diputados Valentín Ruiz, Francisco Borja de la Roza, Pedro Vázquez del Carril, Pedro José Zavalla, Hilarión Furque, José María Moyano, José Suárez, Francisco de Ozcáriz y Juan José Cano. El viejo Cabildo de San Juan de la Frontera dejó de existir y los regidores que estaban en ejercicio constituyeron el Cuerpo Municipal.
La Corporación Representativa o Legislatura llevó una existencia nominal –salvo durante la gobernación de Salvador María del Carril- hasta 1836, en que volvió a funcionar, bajo la administración de Benavides, como un cuerpo representativo popular.

La Cámara de Diputados de San Juan funciona en el edificio ubicado en Avenida Libertador y Las Heras. www.legsanjuan.gov.ar

Fuentes: Constitución Provincial de 1986 y leyes modificatorias.

GALERIA MULTIMEDIA
El Poder Legislativo de la provincia de San Juan es ejercido por una Cámara de Diputados. Los mismos duran cuatro años en sus funciones, inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad en que lo hace el Poder Ejecutivo, y pueden ser reelectos.
El diputado Cristian Morales tenía 29 años cuando asumió. Fue el diputado provincial más joven en el periodo 2011-2015.
Las reuniones de comisión se realizan en el edificio de la Cámara de Diputados en los dias en los que no hay sesión. Cada comisión cuenta con representantes de distintos bloques.
Desde abril hasta noviembre de cada año, los diputados que integran la Cámara se reúnen una vez por semana para analizar, debatir y aprobar proyectos de ley y otros documentos.
Manuel María Moreno fue el primer vicegobernador de San Juan. Asumió el 12 de mayo de 1879, durante la gobernación de Agustín Gómez, cuando se aprueba la nueva Constitución que crea la figura del Vice-Gobernador. El 27 de enero de 1880 se hace cargo del Gobierno Provincial, por renuncia de su titular. Falleció el 21 de febrero de 1923.
Legislatura Provincial
Es habitual que alguna comisión solicite, ante el tratamiento de un tema en especial, la presencia de algún funcionario del Poder Ejecutivo. En la foto, el Ministro de Economía de la provincia junto con diputados de distintos bloques.
Cámara de Diputados