Cuando se quemó la carta de Mayo (1825)

Revoluciones y crímenes políticos en San Juan.

La revolución religiosa

El joven Salvador María Del Carril era un gran gobernador. Todos estaban de acuerdo en ello.
Activo, inteligente, inquieto, culto, era el hombre con las condiciones necesarias para sentar las bases de San Juan como provincia.
Quizas por su juventud o tal vez por sus convicciones, lo cierto es que fue con sus iniciativas mucho más adelante de lo que podía aceptar la sociedad en su conjunto en el momento en que se vivía.
Y ahí empieza esta historia.
El 6 de junio de 1823, comienzan los problemas cuando por decreto, el gobierno declaró la reforma eclesiástica, aboliendo el derecho que se cobraba sobre los óleos, secularización de regulares, desvinculación de bienes de manos muertas y releva a los fieles de llevar capilla y velas, todo de acuerdo con la Asamblea del año 13.
Pero sería recién en 1825 cuando la crisis estalla.
La reforma eclesiástica emprendida a pocos meses de asumir su gobierno se enlaza con su obra más admirable: la Carta de Mayo.
Los historiadores coinciden en que no se trató de una constitución sino en una declaración de derechos del hombre, comparada con la célebre Carta Magna de los ingleses.
El proyecto tuvo entrada legislativa el 6 de junio de 1825, por iniciativa del Poder Ejecutivo.
El día 11 se aprobó en general sin observaciones. Y lo mismo pasó con los primeros artículos, hasta que el día 23 de junio, todo cambio sustancialmente.
El presidente del cuerpo informó que había recibido del Poder Ejecutivo tres paquetes que contenían peticiones del pueblo.
Básicamente, había más de 1400 personas que pedían la sanción de la Carta de Mayo y 683 personas que solicitaban la no sanción de los artículos 16 y 17 como se habían presentado.
Se entabla entonces una discusión sobre si se convoca a los impugnadores del proyecto para ser escuchados en el seno de la Cámara o se enviaban las peticiones a una comisión especial.
El ministro secretario, José Rudecindo Rojo, intervinó y dijo:
—Yo no puedo compartir este criterio pues sería eternizar la cuestión. Que se giren las peticiones al archivo y se resuelva por votación nominal.
Un anónimo fijado en la puerta de la Casa de Gobierno el 1 de julio, fijaba posiciones sobre los diputados que no asistían a las reuniones:
“El Ejecutivo con sus mañas y cohechos logrará por un momento sancionar lo que quiera pero su caida está próxima.
¡Ciudadanos! Las leyes obrarán contra él pues habiendo jurado ante el pueblo soberano profesar y defender la religión católica, apostólica y romana, quiere a la fuerza y valido de las bayonetas, intimidar a nuestros representantes y despojarnos de ella”.
Entre los miembros de la Cámara había legisladores irreductibles en el tema religioso, que habían decidido no asistir a las sesiones. De un total de 18, votaron 12 con un resultado de 9 a 3 a favor de la propuesta.
Finalmente el 6 de julio quedó sancionada la ley y el 13 promulgada por el Ejecutivo.
Los opositores a la Carta de Mayo ya no discutían.
Habían decidido pasar a la acción.
Atrás estaba evidentemente la inteligencia de otras personas escudadas en las sombras. Pero la acción corrió por cuenta de un sargento llamado Joaquín Paredes, al que apodaban “Carita”, secundado por otros dos sargentos, uno de apellido Moyano, al que apodaban el “Chucuaco” Moyano y otro de apellido Maradona, que era de raza negra.
El primer objetivo fue sublevar al cuartel de San Clemente, ubicado a una cuadra de la Plaza Mayor y sumar al movimiento a los presos de la cárcel.
El paso siguiente, tomar prisionero al gobernador.
En la noche del 26 de junio de 1825, Del Carril dormía en su casa cuando de pronto se vio ante dos hombres armados con fusiles y escuchó de labios del cabo de policía Francisco Borja Vasconcelos una orden que no terminaba de comprender:
—Está usted detenido. Debe acompañarnos.
El joven gobernador intentó hacerles entender a sus visitantes la gravedad del hecho que estaban produciendo. Vasconcelos lo interrumpió bruscamente y a los empujones lo sacó a la calle, llevándolo detenido al cuartel.
La ciudad ya estaba en manos de cabos, sargentos y presos.
Con este inusual “ejercito” Paredes y su extraña corte sentó las bases de su proclama:
“Los señores comandantes de la tropa defensora de la religión que abajo suscriben, tienen el honor de hacer saber a toda la tierra el modo como cumplen los mandatos de la Ley de Dios”, comienza diciendo.
El documento solicitaba en sus seis artículos:

1º) Que la Carta de Mayo sea quemada en acto público, por medio del verdugo “porque fue introducida entre nosotros por la mano del diablo para corrompernos y hacernos olvidar nuestra religión católica apostólica, romana”.

2º) Que la Junta de Representantes sea deshecha y en su lugar se ponga el Cabildo, tal como estaba antes, y toda la administración de justicia.

3º) Cerrar el teatro y el café por estar profanados porque allí concurrían los libertinos para hablar contra la religión.

4º) Que los frailes se vistan de frailes.

5º) Sancionar en toda la provincia la Católica Apostólica Romana como la religión de San Juan.

6º) Imponer una contribución para el pago de la tropa.
Una bandera blanca con una cruz negra y la leyenda “Religión o muerte”, servía de emblema.
Los defensores del gobierno intentaron el día 27 alguna defensa. Protagonizaron escaramuzas con algunos muertos y heridos por ambas partes pero ante la imposibilidad de resistir se replegaron hacia el Pueblo Viejo, Concepción.
Allí fueron seguidos por Paredes y los suyos por los que no les quedó otra alternativa que cruzar el río y concentrarse en la Villa Salvador, en Angaco.
Del Carril había quedado solo y en prisión.
Pero advirtió la gravedad del momento, la que al parecer pasaba desapercibida para los dirigentes del grupo sublevado: “sin una autoridad a quien la soldadesca en armas insurreccionada respetase y obedeciese y con el peligro de un saqueo, de muertes, violencias y otros excesos y crímenes, procedan a designar un gobierno de hecho para ocurrir con prontitud a la seguridad y tranquilidad de la población”.
Ya no era una cuestión de ideas o legalidad. Estaba en juego la seguridad de la sociedad.
Ese mismo día 27 se reunió parte del vecindario en la capilla de San Clemente, contigua al cuartel. Y proclamó gobernador a Plácido Fernández Maradona, uno de los ideólogos del movimiento subversivo. Este juró el cargo y designó ministro al presbítero José Manuel Astorga y depositó el mando de las tropas en Juan Antonio Maurín, antiguo capitán del Batallón número 1 de Cazadores de los Andes.
Fernández Maradona pensó que estaba todo dicho y que la situación era irreversible. Mandó poner en libertad a Del Carril, exhortó a los defensores del gobernador electo a que volvieran a sus hogares y depusieran las armas y designó a “un hombre de mi entera confianza y militar acreditado de carrera” al frente de los efectivos sublevados, el comandante Manuel Olazábal.
Convencido de su accionar, el fanatizado nuevo mandatario escribe el 5 de agosto al gobernador de Buenos Aires, general Juan Gregorio de las Heras, encargado del Poder Ejecutivo Nacional, explicando que el movimiento revolucionario había estallado por el descontento de los vecinos “con la intespestiva sanción y publicación del papel titulado Carta de Mayo”. Y aclara que él se había visto obligado a tomar el mando “creyendo que así se cortarían las disensiones y se restituiría el país a su antigua pacificación”.
Mientras esto escribía y tal como lo pedía la proclama, la Carta de Mayo fue quemada en la Plaza Mayor y el departamento de Justicia en pleno, con sus jueces de primera y segunda instancia, que permanecían en Angaco, dimitieron conjuntamente.
La ciudad permanecía bajo el estado de sitio.
No tardan en iniciarse tratativas entre los dirigentes que resistían en Angaco y el nuevo gobernador, que se concretan en el acuerdo del “Pedregal de Chimbas”. En cumplimiento de lo pactado el grupo armado se disolvió, jurando previamente mutua cooperación y defensa.
Del Carril, a todo esto, no permanecía quieto. Solicitaba ayuda al gobierno de Buenos Aires y propiciaba una asamblea para analizar la situación.
Un fraile dominico, Roque Mallea, le confió al oído que su vida corría serio riesgo. Ante ello el joven mandatario depuesto partió a caballo a Mendoza, amparado por un salvoconducto obtenido por el fraile.
Ya en Mendoza, Del Carril comenzó las gestiones para recuperar el gobierno.

El regreso del gobernador

Del Carril no estaba solo en Mendoza. Pronto se le unieron decenas de comprovincianos, entre ellos la plana mayor de su partido, conformando un verdadero gobierno en el exilio.
Trata de interesar a los mendocinos pa-ra que intervengan en San Juan pues —argumenta— “el movimiento local representa un peligro para las demás provincias porque puede extenderse”.
Mendoza actúa con cautela. Del Carril se impacienta, sus adictos también.
La Sala de Representantes de Mendoza, presidida por Godoy Cruz, sanciona una ley que autoriza al Poder Ejecutivo “a intervenir en los asuntos de San Juan como crea conveniente”.
El gobierno decide, entonces, intervenir militarmente, acordando que “el pueblo de San Juan está bajo la protección de este gobierno” y condiciona la ayuda a que “el gobierno de San Juan se obligará a resarcir los gastos que se hicieren en el restablecimiento de orden en la provincia”.
Fernández Maradona tampoco se queda quieto. Busca apoyo en Córdoba, gobernada por Juan Bautista Bustos el 31 de agosto, ante la inminente intervención.
Envía a Mendoza un delegado, Timoteo Maradona, el cuál no sólo no fue oído sino que se lo encarcela.
Dispuesta la intervención armada, el gobernador Correas coloca al frente al coronel José Aldao. Lo mismo ordena Del Carril a la compañía formada por sus partidarios.
El poder central, el 3 de setiembre, autoriza al gobierno de Mendoza “para que tome cuantas medidas considere oportunas a fin de hacer desaparecer de aquel territorio la anarquía que ha empezado a desenvolverse de un modo que hace temer las más funestas consecuencias a la paz y la felicidad de toda la República. En el orden nacional predomina el grupo unitario quien se propone entregar al país una Constitución de acuerdo con su ideologia y no puede permitirse perder una pieza importante como es San Juan.
Bajo las ordenes de Aldao se encuentran sus hermanos Francisco y José Felix, el célebre fraile Gabino García, Lorenzo Barcala, Francisco Moyano y José Ignacio Mendieta, el sanjuanino que comandaba a los emigrados.
Maradona improvisa un ejército y pone a su frente a Manuel Olazábal.
—Juro por mi honor defender la causa con mi vida—, dijo Olazábal.
A las primeras escaramusas en La Rinconada de Pocito, Olazabal abandona el campo de batalla y huye aterrorizado, quedando al frente de los defensores el ministro prebistero Manuel Astorga..
Aldao obtiene la victoria en La Rinconada —esta fue la primera batalla en ese lugar trágico— y entra en San Juan en horas de la tarde el día 9.
Repuesto Salvador María del Carril en el cargo, Aldao regresa a Mendoza.
La factura que pasó Mendoza ascendía a 19.104 pesos y 7,50 real plata boliviana, suma fuerte para esa época. Todo da a entender que fue la Nación la que pagó ese importe.

Del Carril renuncia

El 12 de setiembre se realizó una sesión extraordinaria de la Sala de Representantes. Tuvo que sesionar con quorum estricto pues faltaron todos los diputados comprometidos en el alzamiento.
El primer tema tratado fue la renuncia de Del Carril. “No puedo continuar al frente de los negocios públicos pues las medidas que tendría que adoptar serían interpretadas como dictadas por un espíritu vengativo pero aconsejo para el bien del país que debe armarse el gobierno de una espada que corte la cabeza del fanatismo y la cadena de la licencia. Hacedlo, pero no dejeis equivocar la necesidad con la venganza”.
Aceptada la renuncia, el diputado Ruperto Godoy propone que se deje de lado el mecanismo electoral y se designe por seis meses un gobernador el que gozará de facultades extraordinarias durante tres meses. Apoyada por unanimidad, la iniciativa se transforma en ley y resulta electo don José Navarro, presidente de la sala en ese momento.
Es así como la primera medida, siguiendo el consejo de Del Carril, es la formación de una fuerza militar, encargándose de tal tarea al comandante Nicolás Vega, militar español, unitario declarado, que formó parte del Ejército de Los Andes.
Las penas a los vencidos fueron duras.
• A José Santiago Paredes se le formó causa criminal. En octubre se conoció la sentencia que afirma que “su crimen está comprendido en el de alta traición”. Paredes había huido a los Llanos de La Rioja. Enterado Facundo Quiroga de lo resuelto lo remitió inmediatamente a San Juan.
• Al clérigo Manuel Astorga se lo condenó a la pena de muerte pero por decreto se resolvió que “esta misma noche, dispensando la pena que tiene bien merecida, saldrá desterrado para el estado de Chile, quedando todos sus bienes conocidos en favor del erario público”.
• El presbítero Dionisio Rodríguez “saldrá asimismo, debiendo perder sus bienes si antes no deposita en Tesorería la multa que le ha cabido”.
• Salieron también desterrados el sacerdote José de Oro, Juan José Robledo y Manuel Torres.

LA CARTA DE MAYO

1º - Toda autoridad emana del pueblo y los poderes públicos instituidos constitucionalmente en la provincia, no tienen por objeto sino el interés, la utilidad y la necesidad que produjo esencialmente su asociación, con el fin de procurar el mayor bien de cada uno y de todos sus asociados.

2º -
Todo hombre de la provincia de San Juan es el único dueño y propietario de su persona. Cada uno puede comprometer sus servicios por un tiempo pero no venderse a si mismo.
Esta primera propiedad es innegable y no padece excepciones sino es en los esclavos, negros y mulatos, que aun existen a consecuencia del antiguo sistema colonial, los cuales, por la Ley de la Asamblea Nacional del 2 de febrero de 1813, que declara los vientres libres y existe, con todo su vigor, y cuya fuerza se corrobora por la presente garantía, serán extinguidos del todo en breve tiempo.

3º -
Todo hombre es libre en el ejercicio de sus facultades personales, con tal que se abstenga de dañar los derechos de otro, que estén declarados tales por ley.

4º -
Cada individuo puede pensar, formar juicios, opinar y sentir libremente sobre todos los objetos sujetos a la capacidad de las facultades intelectuales, sin que sea responsable nadie de sus pensamientos o sentimientos; puede hablarlos o callarse sobre ellos, como quiera, puede adoptar cualquier mmanera de publicarlos y, en particular, cada uno es libre de escribir, imprimir o hacer imprimir sin licencia ni previa censura. lo que bien le parezca, siempre con la sola condición de no dañar los derechos de otro.

5º -
Las cartas, billetes y comunicaciones de toda clase, cerradas, enviadas de un lugar a otro por uno o mas individuos, a particulares o coprporaciones, por cualquier vía, porte o conductor, son sagrados y cualquier tentativa para abrirlas, sustraerlas, ocultarlas o imponerse de su contenido de parte de los intermediarios que se encuentren entre el que escribe y la persona a quien se escribe, es un delito público digno de castigo.

6º -
Todo ciudadano o habitante de la provincia es igualmente libre para emplear sus brazos, su industria y sus capitales como juzgue bueno y útil a sí mismo. Ningún género de trabajo le es prohibido. Puede fabricar y producir lo que le parezca y como le agrade, en sus diversas ocupaciones ningún particular ni asociación tiene derecho a embarazarlo e incomodarlo y mucho menos impedirlo. La ley sólo puede demarcar los límites de esta libertad, como los de cualquiera de las otras.

7º -
Todo hombre es el solo dueño de disponer y usar de sus bienes, rentas y propiedades de cualquier clase como lo juzgue a propósito, sin que nadie tenga derecho a despojarle de la menor parte sin título legal.

8º -
La libertad, la seguridad y la propiedad de los ciudadanos y habitantes de la provincia, reposan por esta ley bajo una garantía social superior a todos los ataques de los empleados públicos y de los atentados de los particulares. Por consiguiente, la ley tendrá su disposición, fuerza, formas y recursos capaces de suministrar medios amplios para reprimir a los simples ciudadanos que emprendieran atacar los derechos de otro, y de poner en impotencia a los que tienen alguna forma de autoridad o poder público y están encargados de ejecutar las leyes, de atender a las libertades de los ciudadanos y habitantes. Para el efecto, todas están obligados a contribuir lo bastante de sus servicios personales, de su sangre y de sus bienes en las diversas necesidades públicas, según el modo igual y proporciones que establezcan las leyes.

9º -
Nadie estará obligado a pagar contribuciones, hecho o gravamen de cualquier clase y por ningún motivo, si no ha sido votado y sancionado por los representantes del pueblo.

10º -
Todos los habitantes y ciudadanos de la provincia están igualmente sometidos a las leyes y ninguno será obligado a obedecer si no se le manda en virtud de alguna ley.

11º -
La ley de la Provincia es la expresión de la voluntad general por el intermedio o comisión de sus representantes y todos los ciudadanos libres y aoptos tienen influencia en su formación por medio de la elección directa de ellos.

12º -
Delante de la ley, todo hombre es igual sin distinción, fuero ni privilegio. Ella debe proteger a todos con los mismos medios y castigar a todos los culpables igualmente.

13º -
Nadie debe ser llamado ante la justicia, molestado ni apremiado sino en los casos previstos por la ley y según las formas determinadas por ella. Pero todo ciudadano llamado en nombre de la ley y según sus formas, debe obedecer al instante. La resistencia le hace culpable.

14º -
La casa de cualquier habitamnte es un sagrario en que nadie puede introducirse sin el consentimiento del que la habita ni puede ser allanada si no es por orden escrita de algún funcionario público, librada bajo su responsabilidad. En cualquier otro caso. el dueño o habitante puede repeler con la última violencia cualquier agresión.

15º -
Todo ciudadano tiene derecho a las ventajas comunes que pueden nacer y se originan del estado de sociedad y desde luego, ningún hombre es más libre que otro. Ninguno tiene más derecho a su propiedad que otro cualquiera no tenga a la suya. Todos deben gozar de la misma garantía y la misma seguridad.

16º -
La religión santa, católica, apostólica, romana, en la provincia, se adopta voluntaria, espontánea y gustosamente como su religión dominante. La ley y el gobierno pagarán como hasta aquí o más ampliamente, como en adelante se sancionare, a sus ministros y conservarán y multiplicarán oportuna y convenientemente sus templos.

17º -
Ningún ciudadano o extranjero, asociación del país o extranjero, podrá ser turbado en el ejercicio público de la religión, cualquiera que profesare, con tal que los que la ejerciten paguen y costeen a sus propias expensas sus cultos.

18º -
Las personas que componen el Ejecutivo deberán ser siempre bautizadas, católicas, apostólicas de la comunión romana.

19º -
Nunca habrá en la Legislatura Provincialmenos de dos terceras partes integras de la misma comunión.

20º -
La ley arreglará en lo sucesivo, cuando se crearen o introdujeren diversas asociaciones religiosas, los puntos de detalle a que su concurrencia dieren lugar.

21º -
Todos los ciudadanos de la provincia y cualquier parte de ellos, tienen derecho a dirigirse diractamente a la Legislatura por medio de peticiones o representaciones sumisas y los representantes resolverán en ellas, de acuerdo con su conciencia y sus deberes, lo que juzguen conveniente o útil a la sociedad.

22º -
Los representantes de la Provincia reconocen en estos principios la base de las garantías públicas e individuales. Jurarán todos los que sucesivamente entrasen o pudiesen entrar a componer la Sala en lo sucesivo, no votar jamás directa o indirectamente con intención contra el sentido práctico de los artículos que los comprenden ni suspenderlos a no ser que la salud pública lo exija. Para este caso serán necesarios al menos dos votos sobre las dos terceras partes íntegras de la representación, teniendo siempre presente que toda sociedad, constitución o ley, no puede tener por objeto sino servir, y proteger los derechos del hombre viviendo en sociedad.
Que estos derechos se han reconocido en los principios enunciados como han creido que conviene a la provincia establecerlos y consagrarlos.
Por consiguiente, que por una marcha regular. la H.J. querrá representarse siempre el más perfecto establecimiento práctico de tales principios, como el objeto que debe constantemente proporcionarse para llenar los fines de la sociedad, los deseos del hombre virtuoso y el grito de la conciencia de los hombres libres.
Sala de sesiones de San Juan, el 13 de julio de 1825.
José Navarro, presidente - José Teodoro del Corro, secretario.

Decreto del gobierno

San Juan 15 de julio de 1825.
Cúmplase, dése al Registro Oficial y circúlese.
La Santa Guarda del Supremo moderador del universo, Dios, infinitamente justo, a quien osamos invocar, proteja la estabilidad de la Carta de Mayo y castigue la iniquidad de los que se atreven a quebrantarla y de nosotros mismos si renegáramnos de los beneficios de su Divina Providencia, que en ella reconocemos y firmamos.
Salvador María del Carril, gobernador - J. Rudencindo Rojo, secretario.

(Esta es la famosa Carta de Mayo, que motivó uno de los episodios más insólitos de la historia sanjuanina).

El principal protagonista

Salvador María José Del Carril nació el 10 de agosto de 1798, en una casona patriarcal, ubicada en la calle del Cabildo. Bautizado en la Iglesia Matriz como Salvador María José, era el cuarto hijo de una familia muy acaudalada.

Se graduó en Derecho Civil y Canónico en la Universidad de Córdoba, en 1816.

Con el fin de poder optar por el título de abogado, se trasladó a Buenos Aires, ingresando en la Academia Teórico - Práctica de Jurisprudencia, donde realizó una práctica de tres años mientras desempeñaba un cargo administrativo en el ministerio de Hacienda.

Regresó a San Juan a fines de 1819 con ideas realmente innovadoras para la época.



Joven y con votos

El 19 de enero de 1822 se produce un movimiento revolucionario y asume el gobierno el general José María Pérez de Urdininea.

Como el general no era sanjuanino, inmediatamente comenzaron a conspirar contra él.

Inteligente el hombre, designó en su gobierno a las máximas personalidades de ese momento. Primero nombró ministro secretario a Francisco Narciso Laprida, que acababa de presidir el Congreso de Tucumán y luego a Salvador María del Carril, un brillante abogado de 23 años.

Con estas designaciones, Urdininea apaciguó los ánimos y sentó las bases para lo que luego fue el Tratado de Huanacache que firmaron las provincias cuyanas.

Pero resulta que el general fue convocado para ponerse al mando de la expedición al Alto Perú. Tiene que renunciar al cargo y la Junta de Representantes expide un decreto para que se hagan elecciones populares.

Es interesante conocer aquel decreto que tenía cinco artículos.

Por el primero se decía que “en la elección de gobernador, todo hombre libre, natural o avecindado en la provincia, mayor de 21 años, o de menos si es emancipado, tiene derecho a votar”.

No podían votar, en cambio, “los acusados de crimen con proceso justificativo, siempre que por él vayan a sufrir pena corporal aflictiva o infamante, los que no tengan propiedad conocida u oficio lucrativo y útil al país del cuál subsistir; los domésticos y los asalariados que, por carecer de propiedad se hallan de servicio a sueldo de otras personas”

El punto tercero aclaraba que “de los individuos militares que componen la guarnición sólo votará el que haga de comandante y de los conventos regulares, sólo los prelados”.

El artículo cuarto expresaba textualmente: “”Al que se le probase cohecho o soborno en la elección, antes o después del acto, incurrirá en la multa del céntuplo del soborno o, en su defecto, una pena equivalente. Y tanto el sobornante como el sobornado, serán privados perpetuamente de voto activo y pasivo. Los calumniadores sufrirán la misma pena”.

Finalmente, el artículo quinto disponía que “habrá una mesa central de elección en la Casa de Justicia o Municipal, compuesta por los alcaldes de primer y segundo voto, el procurador de la ciudad y dos comisionados que la junta nombrará en su seno.

Así se realizaron las primeras elecciones populares (aunque selectivas) en San Juan.

¿Cómo fueron los comicios? Impecables. Se dieron todas las garantías, no hubo presión ni fraude alguno.

Y resultó electo gobernador un joven de 24 años que luego daría mucho que hablar: Salvador María del Carril.

Por aquellos años, San Juan tenía 26 mil habitantes, Mendoza 30 mil, Córdoba 80 mil, Buenos Aires 151 mil y Santa Fe 10 mil.


 

El primer periódico


El primer periódico con que contó San Juan fue “El defensor de la Carta de Mayo”, una publicación de combate que tenía como objetivo contestar las objeciones que se hacían al proyecto.

Apareció por primera vez el 29 de junio de 1825, al día siguiente de asumir Salvador María del Carril como gobernador. Precisamente, Del Carril y Rudecindo Rojo fueron sus principales plumas.

El segundo y último número se editó el 14 de julio.

Es oportuno destacar que gracias a Del Carril San Juan fue una de las primeras provincias que tuvo imprenta. Sólo poseían una prensa Buenos Aires, Tucumán, Mendoza, Córdoba y Entre Ríos.

La reglamentación sobre el uso de la imprenta disponía que cualquier particular podía utilizarla, pagando 20 pesos por la composición del pliego o entregando el papel y dejando el producido a beneficio de la misma. Con este sistema pudo editar El Zonda Domingo Faustino Sarmiento años después.



Bibliografía consultada:
- Carte, Eugenio: Salvador María del Carril, patriarca de la patria, editado por Sociedad Franklin Biblioteca Popular, San Juan, 1958 
- Peñalosa de Varese, Carmen y Arias,
Héctor: Historia de San Juan,
Editorial Spadoni, Mendoza, 1966
- Videla, Horacio: Historia de San Juan, 
Tomo III (Época Patria / 1810-1836), 
Academia del Plata/Universidad 
Católica de Cuyo, San Juan 1972



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GALERIA MULTIMEDIA
Salvador María José Del Carril según una carbonilla de Santiago Paredes.
La noche del 26 de junio de 1825, Del Carril dormía en su casa cuando de pronto se vio ante dos hombres armados con fusiles.