El caso de interrupción de un embarazo, grafología y Concurso de Intérpretes
En el programa La Ventana, del 27 de abril de 2021, conducido por Juan Carlos Bataller y Juan Carlos Bataller Plana. Estuvieron invitados Marianela López, Jueza de Familia y Elizabeth Martínez, psicóloga, grafóloga.
La jueza Marianela López estuvo en el programa La Ventana y habló, entre otros temas, del reciente caso del pedido de no interrupción de un embarazo, en el cual se declaró incompetente en la causa.
Hace unos salió a la luz el reclamo de un hombre que se oponía a que su pareja accediera a una interrupción voluntaria del embarazo y para ello presentó una medida cautelar en el Juzgado de Familia, con el objeto de proteger la vida de la persona por nacer.
La jueza de dicho juzgado, la magistrada Marianela López, se declaró incompetente en la causa, argumentando que la medida cautelar cuyo objeto es la protección de la vida de la persona por nacer excede el ámbito de la competencia otorgada a los Juzgados de Familia de la Provincia de San Juan, conforme a los art. 53 de la Ley Orgánica de Tribunales (Ley 358-E), correspondiendo su tramitación por ante la Justicia Civil Ordinaria.
La jueza explicó detalladamente el porqué de la declaración de incompetencia, “en el caso que se planteó no éramos competentes, porque el tema de fondo que se cuestionaba era el valor vida; proteger la vida que es un derecho civil, que debe ser resuelto en sede civil, no en sede familia; como si fuera un caso penal, debe ser resuelto en los juzgados penales y no en los comerciales. Por eso una vez analizado se remite al juzgado civil para que ahí se dicte la sentencia correspondiente. La jueza Amanda Díaz, podría haber determinado que el caso correspondía al juzgado de familia, y en ese caso es la Corte la que resuelve cuál de las dos jurisdicciones es competente.
En cuanto a la importancia de los procedimientos, la magistrada dijo que “en los procedimientos civiles cuando hay dos partes en juego, hay dos actores, el demandante y el demandado, todo el proceso se encamina con la instrucción de ambas partes, la pretensión de una y de la otra parte, el juez no puede ir tomando de oficio medidas, por ej. esta es una medida cautelar donde se pedía una determinada cuestión, pero para que se otorgue la medida primero se tiene que entender que reclama, como lo reclama, cual es el objeto, que pide, y que cumpla con ciertos requisitos. Si no pide algo el juez no lo puede suplir, por ej. si no se pide que una norma sea declarada inconstitucional porque entra en crisis con otra, el juez no puede suplir esa voluntad de las partes”.
Sobre este tema Marianela López finalmente aclaró “el planteo de la inconstitucionalidad es cuando hay una ley vigente y yo digo que esa ley vigente afecta mi derecho, por lo que hay dos derechos en pugna; si la persona considera que otra ley está violando su derecho que es reconocido por otra ley, entonces se le plantea al juez la situación y es él que quien la define”.
En el Concurso de Intérpretes participó Gustavo Oyola, de 36 años, quien vive en Caucete y que interpreta cuarteto, presentó el tema “Le pido a Dios”.
Luego de la devolución de José Domingo Petracchini y Karina Palacio, el participante no fue aprobado para que ingrese a la ronda competitiva.
Para ver este programa o los anteriores de La Ventana, ingresar a www.sanjuanalmundo.com portal de Fundación Bataller.