12 de noviembre. Se institucionaliza el Poncho sanjuanino

El siguiente texto corresponde a la Ley 8068 que refiere al Poncho Sanjuanino

Institucionaliza de "Poncho Sanjuanino". Autoriza al P.E. a implementar políticas que contribuyan a la difusión, a la promoción y al uso del denominado "PONCHO SANJUANINO".
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Institucionalícese como el “PONCHO SANJUANINO” a la prenda tradicional que se ajusta a la descripción que a continuación se detalla:
- Es de forma rectangular y sus dimensiones son 2,40 m de largo por 2,00 m de ancho.
- Posee un ojal que tiene una medida mínima de 32 cm y hasta una medida máxima de 38 cm.
- Su color es denominado marrón vicuña o marrón guanaco, pudiendo existir una variación en su tonalidad teniendo en cuenta el tipo de lana o el grosor de su hilado.
- Posee flecos de 5 cm de largo que ribetean todo su perímetro.
- Posee en forma paralela al ojal, a ambos lados del mismo y a una distancia de 25 cm, una franja de 5 cm de ancho de color beige claro que se extiende a través de todo el largo del poncho.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes, deberá implementar políticas que contribuyan a la difusión, a la promoción y al uso del denominado “PONCHO SANJUANINO”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 Ver artículo:

-- Historia del poncho sanjuanino


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Poncho sanjuanino
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