La
Cámara de Representantes constituida en Asamblea Constituyente, adaptó en abril
de 1949 la Constitución Provincial de San Juan a los principios que sustentaba
la reformada Carta Magna nacional. Muchos de los preceptos que contemplaba la
Constitución Nacional ya habían sido introducidos por la Constitución
sancionada en 1927 por Cantoni.
El
nuevo documento extendió a seis años el período de gobierno no pudiendo ser
reelecto el gobernador en forma inmediata.
Mantuvo,
como lo sanciona la Constitución del 27, la existencia de una sola Cámara
legislativa como así también las garantías en materia de seguridad social.
Agregó
el reconocimiento a los derechos del trabajador, de la familia, de la
ancianidad y de la educación.
La
reforma constitucional de 1949 se incluye dentro de la corriente jurídica
mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó
los derechos humanos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad
jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la
autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa
del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección.
En
esta foto de 1949 aparecen dirigentes del justicialismo que tuvieron
protagonismo en esa reforma. Entre otros el gobernador Ruperto Godoy, el diputado Eloy
P. Camus, Angel Mancini, Juan Melis, Vicente Cattani y Rinaldo Viviani. Las
reformas estuvieron en vigencia hasta el 27 de abril de 1956, cuando fue
abolida por el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu. En San Juan se
volvió a la Constitución de 1927 del cantonismo.
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición
978 del 31 de julio de 2024