La Constitución Provincial 1949

 

La Cámara de Representantes constituida en Asamblea Constituyente, adaptó en abril de 1949 la Constitución Provincial de San Juan a los principios que sustentaba la reformada Carta Magna nacional. Muchos de los preceptos que contemplaba la Constitución Nacional ya habían sido introducidos por la Constitución sancionada en 1927 por Cantoni.
El nuevo documento extendió a seis años el período de gobierno no pudiendo ser reelecto el gobernador en forma inmediata.
Mantuvo, como lo sanciona la Constitución del 27, la existencia de una sola Cámara legislativa como así también las garantías en materia de seguridad social.
Agregó el reconocimiento a los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación.
La reforma constitucional de 1949 se incluye dentro de la corriente jurídica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó los derechos humanos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección.

En esta foto de 1949 aparecen dirigentes del justicialismo que tuvieron protagonismo en esa reforma. Entre otros el gobernador Ruperto Godoy, el diputado Eloy P. Camus, Angel Mancini, Juan Melis, Vicente Cattani y Rinaldo Viviani. Las reformas estuvieron en vigencia hasta el 27 de abril de 1956, cuando fue abolida por el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu. En San Juan se volvió a la Constitución de 1927 del cantonismo.

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 978 del 31 de julio de 2024



 

 

 

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La Constitución Provincial 1949
libreta de apuntes constitución de 1949 juan carlos bataller