Las palabras que nos confunden: Prejuicio y Perjuicio

Perjuicio indica un deterioro o detrimento de un bien, una ganancia o una reputación.

Los perjuicios materiales como, por ejemplo, la destrucción de un inmueble, es referido en derecho como “daño”.

En relación al daño de una reputación, el perjuicio es moral y, en materia civil, se enmarca dentro de los delitos de injuria y calumnia que atentan contra la dignidad  y el honor.

Sin perjuicio de lo anterior” es una forma de expresar que lo que se menciona anteriormente continúa a ser completamente válido a pesar de lo que sigue en un discurso, por ejemplo, “Los avances en química han mejorado de manera significativa la vida en sociedad, como la creación de medicamentos, conservantes y fertilizantes. Sin perjuicio de lo anterior, el abuso de los químicos para reemplazar productos naturales ha causado muchos daños en nuestros cuerpos y en el medio ambiente”.

Sin perjuicio” es una expresión que levanta una condición a la afirmación anterior, o sea, que lo anterior no afecte algo que se quiere enfatizar. Por ejemplo: “Nuevas redes sociales son bienvenidas como nuevos medios de comunicación, sin perjuicio de la privacidad y de la calidad en las relaciones interpersonales”.

Con respecto a la palabra perjuicio, esta se refiere al deterioro o pérdida de algo que le pertenece o que debería pertenecer en un futuro al sujeto.

El prejuicio es una idea preconcebida por estereotipos negativos como, por ejemplo, “Los prejuicios no tienen fundamentos racionales y aumentan la intolerancia en las relaciones sociales”.

Fuente: Publicado en La Pericana, edición 1950 del 6 de marzo de 2021

(*) Directora del Instituto de Investigaciones Lingüísticas y Filológicas Manuel Alvar (INILFI) de la FFHA de la UNSJ. Miembro de la Academia Argentina de Letras

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