I - La provincia de San Juan
acredita una larga tradición en el constitucionalismo.
En la campaña de 1923 los candidatos del
bloquismo, ese grupo políticos nacido en 1918 de una fracción de la Unión
Cívica Radical, encabezados por Federico Cantoni, prometía reformar la constitución
provincial. No pudo llevarse a cabo por la gran oposición que durante todo el
primer gobierno bloquista, tanto de los sectores provinciales como desde la
Nación que por ser una división interna, a veces es más virulenta la disputa.
El bloquismo era minoría en la Cámara de senadores y por lo tanto la ley de
convocatoria no podía ser sancionada.
A las elecciones de octubre de 1926, realizada
bajo la intervención federal del General Eduardo Broquen, el bloquismo participó
con sus candidatos encabezado por Aldo Cantoni y, en su plataforma electoral
anunciaba la reforma constitucional.
Los electos –Cantoni y Bazán Smithasumieron el 6 de diciembre de 1926, y a los tres días, la Legislatura de la provincia recibía un claro mensaje del gobernador Cantoni, propiciando, la reforma constitucional de prácticamente todos sus capítulos y de su preámbulo. En dicha nota, el gobernador señalaba que no era una improvisación sino que constituía un proyecto responsablemente estudiado y madurado al interior del bloquismo; que dicho proyecto fue incluido en sus plataformas para las elecciones de 1923 y
1926, y que el electorado de la provincia ratificó con sus votos en las dos oportunidades. Fue una Carta Magna reformadora. En efecto, en ella se plasmaron las ideas modernas que habían comenzado a aplicarse en países de avanzada.
II - El 15 de diciembre
la ley que declaraba necesaria la reforma de la Constitución estaba sancionada
y promulgada. Al día siguiente el Poder Ejecutivo convocaba a elecciones de quince
convencionales, poniendo en vigencia para ello el sistema de representación
proporcional. Esos convencionales fueron elegidos el segundo domingo de enero, correspondiendo
doce de ellos al radicalismo bloquista, dos al partido socialista y uno al
pequeño núcleo demócrata progresista.
El 24 de enero de 1927 la Convención Reformadora inició sus sesiones y, el 10 de febrero la Constitución estaba promulgada y entraba en vigencia.
III – La Constitución y
su articulado, a partir de la segunda sesión y subsiguientes de la
Constituyente, comenzaron a ingresar los proyectos, que fueron estudiados por
las distintas comisiones antes de transformarse en norma constitucional De
ellos se destacan:
-- Se llevó de tres a cuatro años la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y de la Cámara. Ambos poderes se renovarían en su totalidad cada cuatro años en elecciones simultáneas.
-- Se reemplazó el sistema bicameral por una Cámara de Representantes, elegida a simple mayoría dentro de cada circunscripción electoral.
-- Se reformó el sistema electoral del régimen municipal extendiendo el derecho de votar a toda la población adulta domiciliados en la provincia, sin distinción de sexo y mayores de 18 años.
Anteriormente el voto era calificado, sólo sufragaban los grandes contribuyentes.
-- Se proclamó la igualdad cívica de la mujer, pudiendo elegir y ser elegida en las mismas condiciones que el hombre.
-- Se incorporaron por primera vez en el país instituciones propias del Estado benefactor, tales como los derechos sociales de protección a la familia, a la mujer, a la niñez, a la ancianidad.
Queda reconocido a todos los habitantes de la provincia el derecho a un mínimo de seguridad económica, salario
mínimo con relación al costo de vida; Ley de
Jornada de Trabajo; seguros contra la enfermedad, la vejez y la invalidez y de
amparo a la maternidad, la viudez y la niñez desvalida. Fomento de la
construcción de viviendas higiénicas con el aporte del Estado. Posibilidad de
declarar el hogar como bien de familia, inembargable, enajenable y no cedible.
Lote hogar. Promoción de la inmigración con la implementación de la Colonia
Fiscal. Jornada de trabajo de ocho horas; Seguro contra granizo.
IV - La Constitución de San Juan de 1927 fue lo más
avanzado desde el punto de vista social y político. Esta legislación, pionera,
se anticipó, en varios años, a la legislación nacional.
(*) Fiscal de Santa Fe
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 647 del 10 de febrero de 2023