Cuando un accidente puede llevar a la cárcel

Hay situaciones en las que un conductor que protagoniza un accidente puede terminar detenido durante todo el proceso hasta que se determine su responsabilidad. La diferencia está en los antecedentes y su historial penal, por leves que sean los hechos que haya cometido.


La provincia de San Juan tiene un parque automotor de 160.000 vehículos patentados en circulación. Es decir, hay 160 mil posibles protagonistas de accidentes de tránsito.
Y en lo que la mayor parte de los casos sólo es un asunto de chapas rotas, reclamos de dinero o denuncias al seguro, en otras oportunidades puede terminar con los protagonistas en la cárcel.

De la calificación del hecho dependerá el destino del conductor porque esto determinará si será  detenido o no. La situación se complicará aún más si el autor del hecho tiene una condena anterior. En el común de los casos, si el conductor no tiene condena es excarcelado pero si tiene sentencia firme por una causa anterior, todo el proceso hasta el juicio deberá pasarlo detenido.

Esta es una situación que es poco comprensible si se tiene en cuenta que en algunas ocasiones hay delincuentes con decenas de causas que no están detenidos y siguen cometiendo ilícitos. Un conductor, en cambio, puede pasar más de dos años en prisión aguardando el juicio por un accidente, porque cuenta con una condena anterior aun cuando haya sido por un hecho menor, como haber discutido con un vecino.

Algo similar puede ocurrir con un conductor que protagonizó
un accidente fuera de la jurisdicción donde reside. La detención puede durar un mes, mientras corroboran los antecedentes.

Por otro lado hay infracciones que no son tenidas en cuenta por los automovilistas pero que pesan cuando el juez debe decidir la pena. Entre las cosas que agravan las penas se cuenta el conducir sin seguro, con frenos en malas condiciones, manejar mientras se habla por teléfono o con el auto sin luces.

El hecho que hace la diferencia en caso de accidentes, son las consecuencias del choque. Si sólo hubo abollones, todo queda en un reclamo en el fuero civil adonde se radican los pedidos de resarcimiento. Pero cuando hay una muerte o lesiones, todo pasa al fueron penal para que el magistrado evalúe si hubo negligencia, imprudencia, imperita o violación de los reglamentos.

El juez Correcional Enrique de la Torre, explicó para El Nuevo Diario, cuando un accidente adquiere la calificación de lesiones u homicidio y cuando y porque elementos un conductor puede ser detenido o excarcelado.

Enrique De la Torre, juez Correccional
“Los antecedentes definen la excarcelación”

—¿Qué le puede suceder a un conductor si tiene un accidente por negligencia?
—Si fallece la persona, el conductor quedará detenido. La policía realiza la acción primaria que es revisar la planilla prontuarial, para determinar si tiene antecedentes. Si tiene una condena anterior, no recupera la libertad y debe esperar durante todo el proceso detenido, hasta la sentencia.

—¿No importa el tenor del delito anterior?
—Por cualquier delito, si ya tiene una condena no puede quedar en libertad.  Por más que sean delitos leves como haber amenazado a una persona o por darle un golpe de puño.

—¿Por qué entonces se deja en libertad a alguien que tiene cuarenta causas?
—No es lo mismo. Es gente que tiene causas, pero no condenas.

—¿Aun cuando tenga antecedentes?
—Si tiene antecedentes abiertos pero sin condena, esa persona es inocente. Esa persona va entrando y saliendo y es en esos casos que la gente manifiesta que "entra por una puerta y sale por la otra". Esto no pasaría si tuviese una condena.


La diferencia entre culpa y dolo
—¿Es diferente el resultado de acuerdo a la intención que tuvo la persona al generar un hecho?
—Son los casos de iguales resultados pero con diversos estados anímicos de parte de la persona; es lo que se llama culpabilidad. Se puede matar con dolo por ejemplo: es el caso del que va con el arma, quiere matar y dispara. Es otra la situación cuando se actúa con culpa. Es un resultado no querido por imprevisión o por falta de cuidado. También está el hecho preterintencional que es la calificación si se causa la muerte cuando se quiso lesionar o cuando el medio empleado no debe causar, razonablemente, la muerte.

—¿En qué otro caso se puede negar la excarcelación?
— Cuando sea una persona de jurisdicción extraña. Sucede frecuentemente que conductores de camiones de otras provincias tiene accidentes en San Juan, con heridos y deben pasar  más de veinte días detenido hasta que llegan los antecedentes de su provincia y del resto del país, a través del registro de reincidencia. Si consta que no tiene antecedentes, entonces recién recupera la libertad.

— Un conductor que va alcoholizado y  a 130 kilómetros por hora, pasa un semáforo en rojo ¿comete un hecho  culposo o doloso?.
—En principio es culposo debido a que la conducta es imprudente. Si va sin frenos, es negligente, si no sabe conducir es impericia pero además va violando todos los reglamentos de Tránsito en cuanto a reglas máximas de conducción y de cuidado. Estamos siempre dentro de la culpa porque aun cuando a esa persona se le represente el resultado "muerte", esta convencida de que no la va a causar, confía en su pericia. Lo culposo es sin intención y doloso es con intención.

—¿En qué casos es diferente?
—Estas situaciones algunas veces han resultado a través de la figura del dolo eventual es decir: se representó el resultado muerte y sin embargo asintió y siguió acelerando.  En el caso Cabello, el muchacho que picaba en un automóvil y mato a una señora y a su nena, la Cámara de Casación lo rebajó a homicidio culposo con tres años de prisión.


Nota publicada el 27 de agosto de 2010 en El Nuevo Diario.

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Enrique De la Torre.