Nacimiento del Escudo Provincial

El 13 de julio de 1911, por ley, la Legislatura provincial fija las características y atributos definitivos del Escudo de San Juan

El historiador sanjuanino César H. Guerrero ha estudiado el tema, en un extenso trabajo titulado: “El escudo de la provincia de San Juan”, editado en 1963 por el Archivo Histórico y Administrativo. Este escudo demoró también más de siglo y medio para fijar sus características definitivas. En 1816, el patricio don José Rudecindo Rojo agregó a la bandera de la división sanmartiniana comandada por Cabot, un escudo bordado tomándolo del blasón aprobado por la Asamblea del año XIII. No debe olvidarse que eran tiempos propicios para estas actitudes, pues, el 1 de marzo de 1820, San Juan consiguió su autonomía como provincia y es lógico que se acendrara el propósito de tener escudo propio.
El profesor Guerrero ha ubicado la primera documentación (1821) en la cual se ostenta un sello - escudo ovalado con sol naciente, dos cuarteles, guirnaldas presuntivamente de laureles, manos entrelazadas, pica y gorro frigio; se destaca en grandes letras la leyenda: “Gobierno de San Juan”. Afírmase que en 1821 sin poder precisarse día ni mes, pero con características específicas definidas, nace nuestro escudo provincial bajo el gobierno del licenciado don Juan Antonio Sánchez cuyo secretario general era don José María Echegaray
Sea 1816 o 1821, cualquiera de los dos puede tomarse como año de la creación del escudo provincial, lo cierto es, como dice César H. Guerrero que: “San Juan, ya provincia autónoma se había dado su blasón”.

Con posterioridad se suceden numerosas iniciativas referentes a las características que debía tener nuestro escudo produciendo una gran anarquía conceptual .

Con esta anarquía heráldica llegamos a la ley del 13 de julio de 1911 sancionada durante el gobierno del gobernador Ortega, mediante la cual se consagra la primera iniciativa legal tendiente a fijar los atributos definitivos del escudo provincial.
Dice:
“Art. 1 - El escudo heráldico de la Provincia tendrá en lo sucesivo la forma oval o elíptica en la proporción de 1 por 0,85 de sus ejes respectivamente y deberá contener en el point du chef el sol meridiano apoyado en un marco cerrado concéntrico al escudo orlado de laurel y oliva, éste a la diestra. El campo del área estará cortado por las manos de alianza sosteniendo un rollo que lleva al extremo un gorro frigio en gules, sobre campo de azur, de las manos en alto. El campo general en sable”.
“Art. 2º -…
“Art. 3º -…
La ley transcripta parcialmente era suficiente sin mayores exigencias, para unificar los criterios respecto de forma, colores y demás atributos de nuestro escudo pero, curiosamente, sin que nadie reclamara, ella cayó en olvido y las características de nuestro emblema provincial siguieron anarquizadas.
Esta situación perduró durante casi medio siglo hasta que el doctor Alberto Correa Moyano, diputado de la Honorable Cámara de Representantes, inquietado por la anarquía referida en asunto de tanta importancia, encomendó (1959) al profesor César H. Guerrero, a la sazón, Director General del Archivo Histórico y Administrativo para que “investigara los antecedentes históricos que hubieren respecto de nuestro emblema, partiendo desde el nacimiento de la Patria hasta el año 1959”.

 El citado historiador tras intensas investigaciones se expidió informando al legislador Correa Moyano: “que sin apartarnos mucho de la estructura actual del escudo y sorteando un poco los cánones de la heráldica, las características de nuestro escudo son las siguientes: “a) El sol que corona el escudo debe ser un sol incaico y no heráldico ni flamígero, con rayos que simbolicen el número de departamentos. b) Las guirnaldas del escudo de ser de laurel y olivo, en sinople, e) El gorro frigio en gules. d) Manos con brazos diestros vestidos, en sable. e) Las guirnaldas de laurel y olivo deben ajustarse abajo con una cinta patria, símbolo de la argentinidad”.

Con estos antecedentes se confeccionó un anteproyecto de ley también remitido al doctor Correa Moyano, anteproyecto que fue postergado sin indicarse cuáles fueron los motivos de esa actitud.
No obstante, Guerrero insistió ante Correa Moyano con otro anteproyecto conteniendo las siguientes modificaciones: “dos guirnaldas de laurel; supresión de la leyenda San Juan; 70 $ m/n. para confeccionar el escudo que servirá de patrón”. Este fue aprobado por el bloque respectivo pero la H. Legislatura no pudo tratarlo porque la provincia fue intervenida. Esta valiosa iniciativa parecía frustrarse nuevamente, pero el historiador Guerrero volvió con empeño, en junio de 1962, obteniendo el éxito que desde hacía tiempo le resultaba esquivo.
En efecto, las circunstancias hicieron que el autor de este trabajo fuera en la oportunidad, Ministro de Gobierno a cargo de la Intervención Federal presidida por el Coronel Fernando Pérez Méndez.
El interventor interino doctor Fernando F. Mó, conocedor del problema y de su importancia, acogió, de inmediato el proyecto, mediante el decreto ley Nº 1-G- 1962. Por tanto, tuve el honor de materializar tan trascendente iniciativa, acompañado por los otros dos ministros: ing. Francisco Stepanick y doctor Alfredo López Gaido.

Con este decreto-ley quedó zanjada definitivamente, la anarquía reinante respecto de las características del escudo Provincial, símbolo de nuestra autonomía.

Transcribimos textualmente la resolución gubernativa:

“DECRETO — LEY Nº 1 G
VISTO:
La ley del 13 de Julio de 1911 por la que se establece la forma del escudo heráldico de la Provincia, y CONSIDERANDO:
Que según los antecedentes obrantes en el Archivo Histórico y Administrativo de la Provincia, la mencionada ley no ha sido cumplida;
Que sucesivamente cada Gobierno y aún cada organismo han dispuesto diferentes tipos de escudos;
Que en el Congreso de Historia y Genealogía realizado en esta Provincia se ha aprobado una ponencia, en la que se comprueba la confusión existente y se aconseja la adopción de una medida que actualice la mencionada situación.
Que, en la Cámara de Representantes tuvo entrada un proyecto de ley por la que se dispone la forma del escudo de la Provincia;
Que, la ocasión del IV Centenario de la Fundación de San Juan, hace impostergable una determinación al respecto;
Que, asimismo ha sido escuchada la opinión del Director del Archivo Histórico y Administrativo;
Que, en consecuencia, la Intervención Federal no puede permanecer indiferente a la lógica inquietud que suscita lo expresado precedentemente,
Por ello,
EL MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO A CARGO DE LA INTERVENCION FEDERAL DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1 -
Modificase el artículo 1 de la ley del 13 de julio de 1911, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. 1 - El Escudo Heráldico de la Provincia será de forma elíptica en la proporción de 1 por 0,75 de sus “ejes respectivos y cortado dentro de un marco concéntrico. Llevará apoyado sobre el borde superior, el sol incaico con dieciocho rayos en oro. (3). Dos ramas de laurel orlarán al mismo, sin tocarse sus puntas. El campo inferior en plata, los cruzarán dos manos encajadas vestidas “en sable, sosteniendo una pica, en cuya parte superior, “se apoyará el gorro frigio en gules, sobre campo azul-celeste. La unión de las ramas en sus extremos inferiores, irá atada con una cinta patria, símbolo de la argentinidad”.

Artículo 2 - El Instituto Superior de Artes de la Provincia dispondrá la confección de un escudo patrón, el que quedará depositado en el Archivo Histórico y Administrativo para su exhibición y custodia.

Artículo 3 - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a proceder a la apertura de un crédito extraordinario a favor de la Dirección Provincial de Cultura, por la suma de TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 30.000 m/n.), para el cumplimiento del artículo 29 del presente decreto-ley.

Artículo 4 - Los fondos necesarios para atender la apertura del crédito dispuesto por el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales del ejercicio vigente.

Artículo 5 - El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros y firmado por el Secretario de Economía.

Artículo 6 - Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.

Fdo.: FERNANDO F. MO - Ministro de Gobierno interino a cargo de la Intervención Federal.
Francisco Stepanick - Ministro Interino de Obras Públicas e Int. de Gobierno y Finanzas.
Luis Alfredo López Gaído - Secretario Interino de Economía”.

(3) En época de dictarse el decreto - ley sólo había 18 departamentos representados uno por cada rayo.
La ejecución de la matriz del emblema fue confiada al notable escultor sanjuanino, por adopción, profesor Miguel Angel Sugo. Realizado el escudo patrón, quedó definitivamente, bajo la custodia de las autoridades de la Dirección del Archivo Histórico y Administrativo donde se exhibe.
Finalmente, nos place destacar que nuestros símbolos patrios tienen la majestad de la sencillez.

Los colores: azul-celeste de cielos limpios; blanco de nieves empenachadas; verde de laurel de Apolo, de los poetas y de los triunfos; y rojo-lacre de los gorros frigios. Todo coronado por el oro cuya belleza sublime no tiene la gama de ningún color.
Nada turba la paz que deseamos para todos los pueblos de la tierra; ningún arma convencional, sólo una pica o el rollo de la Constitución Nacional sostenidos por manos fraternas cuyo extremo es guardado el gorro que usaron los frigios y los hombres de Francia que proclama la libertad.

Por eso Sarmiento al inaugurar la estatua de Belgrano en la Plaza 25 de Mayo, pudo decir: “Las naciones hijas de la guerra, levantaron por insignias, para anunciarse a los otros pueblos, lobos y águilas carniceras, leones, grifos y leopardos. Pero en las de nuestro escudo, ni hipógrifos fabulosos, ni unicornios, ni aves de dos cabezas, ni leones alados pretenden amedrentar al extranjero. El Sol de la civilización que alboreaba para fecundar la vida nueva; la libertad con el gorro frigio sostenido por manos fraternales, como objeto y fin de nuestra vida; una obra para los hombres de buena voluntad, un laurel para las nobles virtudes: he aquí cuanto ofrecieron nuestros padres, y lo que hemos venido cumpliendo nosotros, como República y harán extensivo a todas estas regiones, como Nación, nuestros hijos”.

Fernando Mó: Abogado, escritor, historiador, el doctor Fernando Mó se destacó como un importante y polifacético hombre público. Esta nota forma parte de su libro Cosas de San Juan – Tomo V




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Se sucedieron numerosas iniciativas referentes a las características que debía tener nuestro escudo y el 13 de julio de 1911 fue sancionada, durante el gobierno de Victorino Ortega, la primera iniciativa legal tendiente a fijar los atributos definitivos del escudo provincial.
Miguel Angel Sugo, fue designado para la ejecución de la matriz del emblema
Escudo de la provincia de San Juan
Se sucedieron numerosas iniciativas referentes a las características que debía tener nuestro escudo y el 13 de julio de 1911 fue sancionada, durante el gobierno de Victorino Ortega, la primera iniciativa legal tendiente a fijar los atributos definitivos del escudo provincial.