El siguiente texto fue extraído del libro Historia de San Juan, de Horacio Videla.
El Cabildo se estableció en San Juan, como en Chile y en el Río de la Plata, de acuerdo al modelo que funcionaba en el Perú. Era el mismo de España, con algunas modificaciones impuestas por las particularidades de la empresa indiana.
El Cabildo de la ciudad compartió la autoridad con el teniente corregidor y justicia mayor del Regimiento de San Juan de la Frontera, nombrado como se ha visto, por el corregidor de Cuyo. Regimiento y Cabildo, reunidos en capítulo presidido por el teniente corregidor y justicia mayor, suprema autoridad local, ejercieron el gobierno político, militar, administrativo y judicial del territorio sanjuanino.
En caso de acefalía en el cargo de teniente corregidor, los alcaldes del Cabildo desempeñaron las funciones, hasta nueva designación del titular por el corregidor de Cuyo.
Entre los cabildantes, llamados genéricamente regidores, los hubo de distintas clases. Los alcaldes de 1° y 2° voto, administraban la justicia civil y criminal de primera instancia; el alférez real, portaba el estandarte regio en las ceremonias oficiales y fiestas públicas; el fiel ejecutor vigilaba la exactitud de las pesas y medidas de los comerciantes y hacía cumplir las decisiones del cuerpo en lo tocante a mercados, precios y aranceles; el mayordomo era el encargado del sostenimiento y del decoro del culto y corría con lo concerniente a celebraciones públicas y hospitales; el procurador general era el fiscal o portavoz de oficio del vecindario, presente en cualquier asunto en el Cabildo o en cualquier otra autoridad que afectara el interés general, o el muy especial de la Real Hacienda; el alguacil mayor y el sargento mayor, con atribuciones similares a las de un jefe de policía.
En una población como aquel San Juan de los siglos XVI y XVII en la que por espacio de años no funcionaría a veces el mismo Cabildo, el cuerpo rara vez contó con los alcaldes, seis regidores y demás miembros de rigor.
Con frecuencia, las funciones de alférez real y de fiel ejecutor se ejercieron por los otros regidores. Y en algunas oportunidades el cuerpo tuvo depositarios, escribanos, alcaldes de aguas y alcaldes de la santa hermandad, para la administración pública, el manejo del riego y las tareas de policía y justicia en la campaña, como sólo contaron en los Cabildos de núcleos urbanos importantes.
Los alcaldes gozaron de gran respeto y para su nombramiento se requirieron condiciones personales especiales.
De sus sentencias en causas judiciales de menor cuantía, había apelación ante el teniente corregidor y justicia mayor, y de las de mayor cuantía, ante la Real Audiencia de Chile, sin perjuicio de la competencia originaria para las de mayor cuantía que conservó aquel tribunal.
Los alguaciles mayores —magistratura proveniente de la voz arábiga alguazil u hombre que cumple el derecho—, y que practicaban las detenciones, fueron llamados por el pueblo alguaciles de sayonía, para diferenciarlos de los alguaciles de la Corona.
Dos Cabildos funcionaron en territorio del Regimiento de San Juan de la Frontera, con sede en las dos cabeceras principales de población: el Cabildo de San Juan, subsistente con funciones de gobierno hasta la formación de la Legislatura en 1821, en plena época patria, y el Ayuntamiento de Jáchal, que funcionó hasta muchos años después.