El Cabildo de San Juan y el ayuntamiento de Jáchal

El siguiente texto fue extraído del libro Historia de San Juan, de Horacio Videla.

El Cabildo se estableció en San Juan, como en Chile y en el Río de la Plata, de acuerdo al modelo que funcio­naba en el Perú. Era el mismo de España, con algunas modificaciones impuestas por las particularidades de la em­presa indiana.


El Cabildo de la ciudad compartió la autoridad con el te­niente corregidor y justicia mayor del Regimiento de San Juan de la Frontera, nombrado como se ha visto, por el corregidor de Cuyo. Regimiento y Cabildo, reunidos en capítulo presi­dido por el teniente corregidor y justicia mayor, suprema au­toridad local, ejercieron el gobierno político, militar, adminis­trativo y judicial del territorio sanjuanino.


En caso de acefalía en el cargo de teniente corregidor, los alcaldes del Cabildo desempeñaron las funciones, hasta nueva designación del titular por el corregidor de Cuyo.


Entre los cabildantes, llamados genéricamente regidores, los hubo de distintas clases. Los alcaldes de 1° y 2° voto, admi­nistraban la justicia civil y criminal de primera instancia; el alférez real, portaba el estandarte regio en las ceremonias oficiales y fiestas públicas; el fiel ejecutor vigilaba la exac­titud de las pesas y medidas de los comerciantes y hacía cum­plir las decisiones del cuerpo en lo tocante a mercados, precios y aranceles; el mayordomo era el encargado del sostenimiento y del decoro del culto y corría con lo concerniente a cele­braciones públicas y hospitales; el procurador general era el fiscal o portavoz de oficio del vecindario, presente en cual­quier asunto en el Cabildo o en cualquier otra autoridad que afectara el interés general, o el muy especial de la Real Hacienda; el alguacil mayor y el sargento mayor, con atribu­ciones similares a las de un jefe de policía.

En una población como aquel San Juan de los siglos XVI y XVII en la que por espacio de años no funcionaría a veces el mismo Cabildo, el cuerpo rara vez contó con los alcaldes, seis regidores y demás miembros de rigor.

Con frecuencia, las funciones de alférez real y de fiel eje­cutor se ejercieron por los otros regidores. Y en algunas opor­tunidades el cuerpo tuvo depositarios, escribanos, alcaldes de aguas y alcaldes de la santa hermandad, para la administra­ción pública, el manejo del riego y las tareas de policía y justicia en la campaña, como sólo contaron en los Cabildos de núcleos urbanos importantes.


Los alcaldes gozaron de gran respeto y para su nombra­miento se requirieron condiciones personales especiales.
De sus sentencias en causas judiciales de menor cuantía, había apelación ante el teniente corregidor y justicia mayor, y de las de mayor cuantía, ante la Real Audiencia de Chile, sin perjuicio de la competencia originaria para las de mayor cuan­tía que conservó aquel tribunal.


Los alguaciles mayores —magistratura proveniente de la voz arábiga alguazil u hombre que cumple el derecho—, y que practicaban las detenciones, fueron llamados por el pueblo alguaciles de sayonía, para diferenciarlos de los alguaciles de la Corona.


Dos Cabildos funcionaron en territorio del Regimien­to de San Juan de la Frontera, con sede en las dos cabeceras principales de población: el Cabildo de San Juan, subsistente con funciones de gobierno hasta la formación de la Legislatura en 1821, en plena época patria, y el Ayuntamiento de Jáchal, que funcionó hasta muchos años después.


 

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Así como en Buenos Aires estaba el Cabildo, en San Juan funcionaron dos: el Cabildo de San Juan, subsistente con funciones de gobierno hasta la formación de la Legislatura en 1821, en plena época patria, y el Ayuntamiento de Jáchal, que funcionó hasta muchos años después.