El
código Civil y Comercial de la República Argentina (CCyC) establece en su
artículo 2129 que el “usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente
de un bien ajeno, sin alterar su sustancia”, aclarando que “hay alteración de
la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y
si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba”.
Asimismo, determina que “sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer” (artículo 2131 CCyC) y “puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas” (artículo 2132 CCyC).
En
2013, Hungría adoptó una normativa que suprimió, a partir del 1 de mayo de
2014, los derechos de usufructo de los terrenos agrícolas pertenecientes a
personas sin vínculo de parentesco con el propietario, situados en dicho Estado
miembro. En consecuencia, el usufructo respecto de dichos terrenos agrícolas
debería quedar formalizado sólo a favor de parientes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia el 21 de mayo de 2019, declarando que, al adoptar la normativa nacional en cuestión, Hungría vulneraba el principio de la libre circulación de capitales y el derecho de propiedad garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se trata de la sentencia del TJUE dictada en la causa Comisión/Hungría (Usufructos sobre terrenos agrícolas), C-235/17.
A fin de ejecutar esta sentencia, en 2021, Hungría adoptó normas especiales con el fin de que cualquier persona física o jurídica cuyo derecho de usufructo hubiese sido cancelado en el Registro de la Propiedad en virtud de la normativa de 2013 pudiera solicitar la reinscripción de dicho derecho en el Registro de la Propiedad.
En
2022, el Centro Nacional del Suelo húngaro ordenó la reinscripción en el
Registro de la Propiedad de un usufructo anteriormente constituido sobre un
terreno agrícola con fundamento en las normas mencionadas.
El propietario de ese terreno agrícola, residente en Alemania, interpuso un recurso ante el Tribunal General de Győr (Hungría) por el que solicitaba la anulación de la mencionada decisión de reinscripción, basándose en que el usufructo en cuestión había sido inscrito ilegalmente en el Registro de la Propiedad en 2002.
Ese Tribunal General pregunta al TJUE, mediante el procedimiento de remisión prejudicial, si el Derecho de la Unión se opone a la reinscripción del usufructo controvertido por haber sido inscrito inicialmente de manera ilegal en el Registro de la Propiedad.
Cabe recordar que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
El TJUE responde a la consulta en sentido negativo. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-419/23 | Nemzeti Földügyi Központ.
Señala
que la normativa nacional adoptada en 2021 supone una restricción a la libre
circulación de capitales, ya que la reinscripción del derecho de usufructo
disminuye el valor de los terrenos de que se trate y restringe la capacidad de
sus propietarios de disfrutar de sus derechos vinculados a dichos terrenos.
Pero debe admitirse que esa normativa persigue un objetivo imperioso de interés general en la medida en que pretende ejecutar una sentencia por la que se declara un incumplimiento, es adecuada para garantizar la consecución de dicho objetivo y no parece ir más allá de lo necesario para alcanzar tal objetivo.
En
efecto, solo cuando existan obstáculos objetivos y legítimos para reinscribir
el derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad podrá considerarse que
la concesión de una compensación al antiguo titular del derecho, en lugar de la
referida reinscripción, restablezca al interesado en los derechos que le
confiere el Derecho de la Unión.
Añade
el TJUE que el hecho de que la inscripción inicial del usufructo del titular
del derecho en el Registro de la Propiedad se haya efectuado de manera ilegal
no constituye un obstáculo objetivo y legítimo.
Observa
asimismo que un Estado miembro es libre de decidir considerando que la
irregularidad, derivada de su Derecho nacional, ya no debe tener vigencia.
Además,
el derecho de usufructo inicialmente inscrito en el Registro de la Propiedad
existía mientras no hubiese prueba en contrario, de modo que el principio de
seguridad jurídica aboga también en favor del restablecimiento de dicho
derecho.
Por
último, la normativa nacional controvertida únicamente tiene como consecuencia
restituir al propietario de la parcela agrícola en cuestión en los derechos que
había adquirido en el momento de la compra de dicho terreno, dado que el
usufructo de que se tata se inscribió con carácter firme en el Registro de la
Propiedad antes de la fecha de la referida compra.
Por
otra parte, pone de manifiesto que esta normativa nacional no puede
considerarse una limitación al derecho de propiedad del propietario de la
antedicha parcela.
Señala
el TJUE que, en efecto, no puede considerarse que la propiedad plena y completa
de la parcela agrícola en cuestión, de la que se benefició el nudo propietario
de esta en virtud de la normativa húngara de 2013, se hubiese adquirido
legalmente, en el sentido del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los
Derechos Fundamentales, que garantiza el derecho de propiedad.
En
definitiva, conforma la doctrina del TJUE, en alusión a derechos de usufructo
sobre terrenos agrícolas en Hungría, el Derecho de la Unión no se opone a la
reinscripción de tales derechos, aun cuando su inscripción inicial fuera ilegal
Dicha
reinscripción no lesiona de forma desproporcionada los derechos de las personas
que tenían la nuda propiedad de esos terrenos en el momento de la cancelación
ilegal de los derechos de usufructo de que se trata.
(*) Procurador General de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición
1088 del 7 de febrero de 2025
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