El
Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó resolución el 3 de febrero de
2025 en el asunto T-1126/23 | Asociația Inițiativa pentru Justiție/Comisión,
declarando la inadmisibilidad de un recurso interpuesto por una
asociación profesional de fiscales rumanos contra la Decisión de la Comisión Europea
(CE) por la que se derogó la Decisión que estableciera un mecanismo de
cooperación y verificación del seguimiento en el cumplimiento de los avances
logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma
judicial y lucha contra la corrupción.
Cabe
recordar que el TGUE es un órgano jurisdiccional de la Unión Europea (UE) que
se encarga de garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE y a este
fin resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las
empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en
la práctica, el TGUE se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia,
ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.
El
asunto se inscribe en el contexto de una reforma de envergadura en materia de
justicia y lucha contra la corrupción en Rumanía, que ha sido objeto de
seguimiento a escala de la UE desde 2007 en virtud del Mecanismo de Cooperación
y Verificación (MCV). Este mecanismo fue establecido por la Decisión 2006/928
que tenía por objeto seguir las reformas emprendidas por Rumanía para responder
a los indicadores definidos en el anexo de dicha Decisión. Estos indicadores se
habían fijado para completar la adhesión de dicho Estado a la UE, subsanando
las deficiencias detectadas por la Comisión Europea antes de la adhesión. El 15
de septiembre de 2023, al considerar que Rumanía había cumplido dichos
indicadores, la Comisión adoptó la Decisión 2023/1786, por la que se derogó la
Decisión 2006/928, poniendo fin así al MCV.
La
Asociația Inițiativa pentru Justiție es una asociación profesional de fiscales
rumanos cuyo objeto es velar por el respeto del valor del Estado de Derecho en
Rumanía. Esta Asociación impugnó mediante un recurso de nulidad planteado ante
el TGUE, la decisión de derogación, alegando que la supresión del MCV afectaría
directamente a sus miembros, en la medida en que, de no existir dicho
mecanismo, estarían más expuestos a acciones disciplinarias ilegítimas. Es del
caso tener presente que el recurso de anulación sirve para solicitar la extinción
de los efectos de los actos de las instituciones de la UE contrarios al Derecho
de la UE. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones
europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el TGUE. Si el recurso
se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe
colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto. La
Comisión planteó una excepción de inadmisibilidad respecto del recurso
interpuesto por la asociación de fiscales por considerar que la Decisión no
afectaba directamente ni a la asociación demandante ni a sus miembros.
El
TGUE declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación, en virtud de que la
asociación demandante carecía de legitimación activa (esto es, aptitud para ser
demandante en un juicio), tanto en nombre propio como en nombre de los fiscales
cuyos intereses defendía, en razón de que la Decisión impugnada, según se sostuvo
en la resolución, no producía directamente efectos jurídicos en la situación de
la asociación ni de los fiscales miembros de la asociación.
Por
lo demás, el TGUE señaló que, en la medida en que la Decisión cuestionada había
derogado la Decisión 2006/928, procedía examinarla a la luz del objeto, del
contenido y del contexto jurídico y fáctico en el que se adoptó esta última
Decisión. De ello se infería que la Decisión impugnada solo podía producir
directamente efectos jurídicos en la situación de los fiscales rumanos en la
medida en que la propia Decisión 2006/928 pudiera producir esos efectos, pero
no era el caso ya que de la Decisión
2006/928 se desprendía que sus efectos se circunscribían a las relaciones entre
la UE y Rumanía, sin que dicha Decisión mencionara directa o
indirectamente a los particulares, incluidos los fiscales. Por consiguiente,
contrariamente a lo que alegaba la asociación demandante, dicha Decisión no confirió ningún derecho a
sus miembros, de modo que no podía considerarse que produjera directamente
efectos en su situación jurídica.
Se destacó asimismo que la existencia de precedentes
en los que el TJUE había reconocido efecto directo a otros peticionantes vinculados
a indicadores en casos semejantes, no implicaba por sí mismo que debiesen
necesariamente habilitarse derechos correlativos para los fiscales que puedan
ser invocados ante el juez nacional. Tal la sentencia de 18 de mayo de
2021, Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y otros, C-83/19, C-127/19,
C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19 (apartado 249).
En
apoyo de esto, el TGUE observó que el TJUE no había considerado el efecto
directo de los peticionantes a través de los derechos u obligaciones generados
respecto de los particulares (en la línea de la jurisprudencia derivada de la
sentencia de 5 de febrero de 1963, van Gend & Loos, 26/62) sino desde la
perspectiva de que el principio del efecto directo incluye también la
obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de abstenerse de aplicar
toda normativa o jurisprudencia nacional contraria al Derecho de la UE.
El
TGUE precisa que, en cualquier caso, el
efecto directo de los indicadores no implica que los particulares puedan
impugnar la supresión de dichos indicadores sin demostrar que esta supresión implique
por sí misma un menoscabo directo e individual de su posición jurídica,
demostración que no constaba en el presente asunto, cerrándose así el camino
procesal por tratarse de argumentos que carecían de la especificidad necesaria.
Concluyó
este Tribunal reiterando que la Decisión 2006/928 no afectaba directamente a la
asociación demandante y, por consiguiente, tampoco la Decisión impugnada, de
modo que no está legitimada para ejercitar la acción. Dicho esto, el TGUE destacó
que, pese a la derogación de la Decisión 2006/928, por la que se estableció el
MCV, los fiscales objeto de procedimientos disciplinarios no carecían de
resguardos jurídicos ya que siempre podían invocar la tutela judicial que les
confiere el Derecho de la UE sobre la base del artículo 19 del Tratado de la
Unión Europea.
El
TGUE recordó que la interpretación de los requisitos de admisibilidad de los
recursos de anulación a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva no debe conducir a ignorar los requisitos expresamente previstos por
los Tratados.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1106 del 7 de marzo de 2025