Límites para la actuación procesal de una asociación de fiscales en el sistema europeo



El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó resolución el 3 de febrero de 2025 en el asunto T-1126/23 | Asociația Inițiativa pentru Justiție/Comisión, declarando la inadmisibilidad de un recurso interpuesto por una asociación profesional de fiscales rumanos contra la Decisión de la Comisión Europea (CE) por la que se derogó la Decisión que estableciera un mecanismo de cooperación y verificación del seguimiento en el cumplimiento de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción.

Cabe recordar que el TGUE es un órgano jurisdiccional de la Unión Europea (UE) que se encarga de garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE y a este fin resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el TGUE se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

El asunto se inscribe en el contexto de una reforma de envergadura en materia de justicia y lucha contra la corrupción en Rumanía, que ha sido objeto de seguimiento a escala de la UE desde 2007 en virtud del Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV). Este mecanismo fue establecido por la Decisión 2006/928 que tenía por objeto seguir las reformas emprendidas por Rumanía para responder a los indicadores definidos en el anexo de dicha Decisión. Estos indicadores se habían fijado para completar la adhesión de dicho Estado a la UE, subsanando las deficiencias detectadas por la Comisión Europea antes de la adhesión. El 15 de septiembre de 2023, al considerar que Rumanía había cumplido dichos indicadores, la Comisión adoptó la Decisión 2023/1786, por la que se derogó la Decisión 2006/928, poniendo fin así al MCV.

La Asociația Inițiativa pentru Justiție es una asociación profesional de fiscales rumanos cuyo objeto es velar por el respeto del valor del Estado de Derecho en Rumanía. Esta Asociación impugnó mediante un recurso de nulidad planteado ante el TGUE, la decisión de derogación, alegando que la supresión del MCV afectaría directamente a sus miembros, en la medida en que, de no existir dicho mecanismo, estarían más expuestos a acciones disciplinarias ilegítimas. Es del caso tener presente que el recurso de anulación sirve para solicitar la extinción de los efectos de los actos de las instituciones de la UE contrarios al Derecho de la UE. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el TGUE. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto. La Comisión planteó una excepción de inadmisibilidad respecto del recurso interpuesto por la asociación de fiscales por considerar que la Decisión no afectaba directamente ni a la asociación demandante ni a sus miembros.

El TGUE declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación, en virtud de que la asociación demandante carecía de legitimación activa (esto es, aptitud para ser demandante en un juicio), tanto en nombre propio como en nombre de los fiscales cuyos intereses defendía, en razón de que la Decisión impugnada, según se sostuvo en la resolución, no producía directamente efectos jurídicos en la situación de la asociación ni de los fiscales miembros de la asociación.

Por lo demás, el TGUE señaló que, en la medida en que la Decisión cuestionada había derogado la Decisión 2006/928, procedía examinarla a la luz del objeto, del contenido y del contexto jurídico y fáctico en el que se adoptó esta última Decisión. De ello se infería que la Decisión impugnada solo podía producir directamente efectos jurídicos en la situación de los fiscales rumanos en la medida en que la propia Decisión 2006/928 pudiera producir esos efectos, pero no era el caso ya que de la Decisión 2006/928 se desprendía que sus efectos se circunscribían a las relaciones entre la UE y Rumanía, sin que dicha Decisión mencionara directa o indirectamente a los particulares, incluidos los fiscales. Por consiguiente, contrariamente a lo que alegaba la asociación demandante, dicha Decisión no confirió ningún derecho a sus miembros, de modo que no podía considerarse que produjera directamente efectos en su situación jurídica.

Se destacó asimismo que la existencia de precedentes en los que el TJUE había reconocido efecto directo a otros peticionantes vinculados a indicadores en casos semejantes, no implicaba por sí mismo que debiesen necesariamente habilitarse derechos correlativos para los fiscales que puedan ser invocados ante el juez nacional. Tal la sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y otros, C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19 (apartado 249).

En apoyo de esto, el TGUE observó que el TJUE no había considerado el efecto directo de los peticionantes a través de los derechos u obligaciones generados respecto de los particulares (en la línea de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 5 de febrero de 1963, van Gend & Loos, 26/62) sino desde la perspectiva de que el principio del efecto directo incluye también la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de abstenerse de aplicar toda normativa o jurisprudencia nacional contraria al Derecho de la UE.

El TGUE precisa que, en cualquier caso, el efecto directo de los indicadores no implica que los particulares puedan impugnar la supresión de dichos indicadores sin demostrar que esta supresión implique por sí misma un menoscabo directo e individual de su posición jurídica, demostración que no constaba en el presente asunto, cerrándose así el camino procesal por tratarse de argumentos que carecían de la especificidad necesaria.

Concluyó este Tribunal reiterando que la Decisión 2006/928 no afectaba directamente a la asociación demandante y, por consiguiente, tampoco la Decisión impugnada, de modo que no está legitimada para ejercitar la acción. Dicho esto, el TGUE destacó que, pese a la derogación de la Decisión 2006/928, por la que se estableció el MCV, los fiscales objeto de procedimientos disciplinarios no carecían de resguardos jurídicos ya que siempre podían invocar la tutela judicial que les confiere el Derecho de la UE sobre la base del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea.

El TGUE recordó que la interpretación de los requisitos de admisibilidad de los recursos de anulación a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no debe conducir a ignorar los requisitos expresamente previstos por los Tratados.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1106 del 7 de marzo de 2025


 

 

 

GALERIA MULTIMEDIA
Límites para la actuación procesal de una asociación de fiscales en el sistema europeo
temas de justicia julio conte-grand