La
fortaleza del Poder Judicial no reside únicamente en las leyes que lo inspiran
ni en la preparación de sus operadores, sino también en el soporte material que
lo hace posible.
No
se trata de simples edificios o instalaciones, sino de un entramado de
espacios, servicios y tecnologías que, articulados entre sí, constituyen el
andamiaje necesario para garantizar un servicio de justicia ágil, transparente
y digno. Por ello, un aspecto de capital importancia para el correcto y
efectivo funcionamiento del Poder Judicial y el servicio de justicia es la
infraestructura con la que cuente.
Las
infraestructuras vinculadas con funciones públicas y abiertas al uso del
público en general –esto es, las infraestructuras públicas– suelen revestir el
carácter de "bienes públicos". Los bienes públicos son
característicos o propios de actividades de dimensión social que hoy configuran
lo que denominamos un verdadero "derecho administrativo social".
Este nuevo paradigma refleja un cambio en la
concepción general del derecho administrativo. Si antes su preocupación central
era la administración del Estado, hoy su objetivo primordial es la persona
humana y su dignidad. Esto implica una vinculación sustancial y teleológica de
la actividad general de la Administración Pública con la promoción y la
protección de las personas, de conformidad a la enseñanza del pensamiento
clásico que describía a quien ejercía la autoridad como aquel que tenía a su
cargo el cuidado de la comunidad.
En este contexto de una administración
servicial, que pone el acento en la dignidad de las personas, el servicio
efectivo al sistema de justicia que presta cada organización integrante de los
respectivos poderes judiciales, se requiere ponderar, en clave dinámica y
funcional, las exigencias estructurales que de ellos dimanan.
Entre estas, las cuestiones edilicias se
manifiestan como una verdadera base o sostén material que posibilita,
condiciona e incide en gran medida sobre otras variables estructurales de
relevancia, como la dotación de personal idóneo y el equipamiento adecuado, al
constituir el "locus" en el que aquellas tienen lugar y se
desarrollan, su espacio vital soporte de la funcionalidad en el quehacer
estatal
Cuando hablamos de sedes judiciales
distribuidas en cada ámbito territorial, hablamos de acercar la Justicia al
ciudadano y de hacer tangible el principio de igualdad, y cumplir el imperativo
de la normativa, local, nacional e internacional, de garantizar el pleno y
oportuno acceso a la justicia como coadyuvante de la tutela judicial efectiva.
Edificios accesibles, concebidos con criterios
de seguridad, confort y eficiencia procesal, permiten que partes, testigos,
auxiliares de la justicia y funcionarios se desplacen con facilidad, que los
trámites judiciales y administrativos fluyan sin demoras injustificadas y que
el debido proceso se ejerza en condiciones de dignidad, eficacia y eficiencia.
Salas de audiencias equipadas, despachos de mediación y áreas de atención al
público diseñadas para optimizar los circuitos internos no solo mejoran la
celeridad, sino que refuerzan la confianza en nuestras instituciones.
No podemos soslayar que la infraestructura
disponible condiciona y se proyecta ciertamente sobre la prestación efectiva
del servicio. Existe una interacción recíproca, casi inescindible, entre las
tareas que un ente realiza y las infraestructuras sobre las que aquellas se
asientan.
En paralelo, la adopción de expedientes
electrónicos y plataformas de gestión digital transforma radicalmente la
experiencia de usuarios y operadores. Al eliminar barreras geográficas, se hace
posible que aquellos que viven lejos de las r oficinas o tienen movilidad
limitada accedan a las audiencias y al seguimiento de sus causas.
Ahora bien, la eficacia del servicio judicial
no depende únicamente de la tecnología; en ese sentido, los espacios de
formación resultan esenciales, al igual que los ambientes especialmente
diseñados para la atención de víctimas y la mediación, que ofrecen un ámbito
adecuado para la contención y el diálogo.
Por lo demás, es preciso consignar que, en un
país federal como el nuestro, la coordinación interinstitucional se vuelve indispensable.
En cada jurisdicción, la cooperación entre
Provincia, Municipios y Nación en materia de infraestructura judicial permite
optimizar recursos y garantizar respuestas uniformes en todas las
jurisdicciones. La creación de centros regionales, salas multifunción y nodos
digitales interconectados fortalece la cohesión institucional y asegura un
acceso equitativo al servicio de justicia en todos los rincones del territorio.
El Ministerio Público de la provincia de Buenos
Aires (MPBA) tiene un Plan de Infraestructura sujeto a las variaciones que la
realidad y necesidades imperan y pretende plasmar una respuesta adecuada a las
necesidades del Ministerio Público en materia de infraestructura edilicia.
El aludido Plan se encuentra plasmado
orgánicamente en una parte general (Parte I) y una segunda parte referida a
capítulos específicos para cada Departamento Judicial (Parte II). En estos se
abordan sus necesidades puntuales teniendo en cuenta su heterogeneidad, sus
peculiares dimensiones y características, y fundamentalmente, los
requerimientos formulados oportunamente por las autoridades locales de los
departamentos judiciales.
El Plan tiene asimismo en cuenta, la puesta en
marcha de la Policía Judicial, prevista en la norma constitucional bonaerense
(art. 166) y en creación a partir de la sanción de las leyes N.º 15.005 y N.º
15.023.
En suma, el esquema que luce en el aludido Plan
ausculta los contenidos concretos de las distintas áreas que integran el MPBA,
convergentes todas en la protección del interés público. Ello, con una mirada
de unidad e integración que nuclea las necesidades de los 20 departamentos
judiciales en los que el Organismo despliega su acción y con el objeto de
generar sinergias y externalidades positivas que redunden en beneficio de los
distintos componentes estructurales y funcionales.
Para su elaboración se ha efectuado un
relevamiento de situaciones existentes, aspectos edilicios que influyen
negativamente o favorablemente, recursos y, por cierto, metas a lograr desde lo
estructural edilicio para un mejor servicio.
A la fecha, en cuanto a la Infraestructura
Edilicia, el MPBA cuenta para el funcionamiento de sus tres áreas de gestión en
los 20 departamentos judiciales y áreas centrales de la Procuración General con
un total de 450 inmuebles ubicados en toda la provincia de Buenos Aires. De
estos, 31 inmuebles son de propiedad del MPBA. La mayoría son alquilados (194),
o cedidos en comodato por distintos Municipios (169), en este último caso
generalmente utilizados por el funcionamiento de oficinas descentralizadas del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. En menor
medida se utilizan o comparten inmuebles con organismos del Poder Ejecutivo de
la PBA (31), y de la Suprema Corte de Justicia (23).
En orden a su Infraestructura informática al
2024 el MPBA contaba con 9050 puestos de trabajo, con una antigüedad en su
parque de pc que va entre los 12 y 15 años (2000 equipos), 9 y 11 años (6500
equipos), y con menos de 8 años (550 equipos). En el mes de diciembre del ese
año se recibieron 1470 pc, dando comienzo a un proceso gradual de reemplazo del
equipamiento más obsoleto. En cuanto a la arquitectura de almacenamiento y
procesamiento tiene una composición híbrida, entre servidores locales y la
nube.
Invertir en infraestructura judicial implica
una inversión estratégica en derechos en desarrollo y pleno ejercicio, en
dignidad humana y en la consolidación de un Estado de Derecho sólido.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1189 del 11 de julio de 2025