De palabras en juicios y prejuicios en torno a Antroponimia aborigen. De la pluma del Dr. César Quiroga Salcedo
A los obispos se los conminaba a crear nuevas doctrinas o parroquias de indios (1) y a poner clérigos que sepan las lenguas del país, pues era imprescindible para poder adoctrinar a los aborígenes, y principalmente para poder confesarlos.
Para el caso de zonas inhóspitas, difíciles o alejadas (como es el caso cuyano, por ser región marginal) era preciso incentivar los ánimos de los curas ofreciéndoles premios para que aprendan las lenguas insólitas (como el huarpe quizás), ofreciéndoles “honras y ventajas” (pensiones, canonjías, etc.). En caso de que ninguna de estas tentaciones produjere efectos, entonces se los conminaba obligatoriamente, incluso cortándoles los estudios (Durán 1982: .178 n.137; 178 n.138) (2)
El asunto es saber qué pudo haber acontecido en el lejano Cuyo, de qué manera se contextualizaron estas disposiciones con la realidad política, cultural y geográfica de la región. En primer lugar, averiguar de qué manera se hizo el adoctrinamiento y en cuál lengua.
En efecto, si ese adoctrinamiento no se hizo ni se intentó en castellano, difícilmente se lo habrá encarado en latín.
Hipótesis realmente improbable porque ello ocurría sólo en los casos en que los nativos así lo solicitaran.
De modo entonces que cabe preguntarnos en qué otra lengua se pudo haber encarrilado el temprano adoctrinamiento cristiano en Cuyo, si en la propia lengua huarpe del país (en cualquiera de sus dialectos), no había curas expertos en su manejo ni documentación que así lo atestigüe.
Cabe pensar entonces que se realizara en una de las lenguas generales del antiguo incanato, esto es, en quechua, en tanto que el quechua fue acogido también como lengua general de esta parte del Nuevo Mundo, tanto por el Imperio Español (como poder político), como también por la Iglesia Católica que aprobó y ordenó el Catecismo trilingüe español, quechua, aymara.
(1) Tercer Concilio, Sesión Segunda, Régimen parroquial (Durán 1982: 146/7).
(2) Tercer Concilio, Sesión Primera, cap.40 (Durán 1982: 146/7, 178 n.137, 138).
(*) Ex directora del Instituto de Investigaciones Lingüísticas y Filológicas Manuel Alvar (INILFI) de la FFHA de la UNSJ. Miembro de la Academia Argentina de Letras
Fuente: Publicado en La Pericana, edición 455 del 31 de agosto de 2025