28 de septiembre

El 28 de septiembre de 1914 se reglamenta la Ley de propiedad Literaria.
Primer texto legislativo conocido en Argentina en materia de derechos de autor. Hasta entonces, los litigios relacionados se resolvían por aplicación de la Constitución Nacional y el Código Civil. Promulgada el 23 de septiembre de 1910, redactada por el director de la Biblioteca Nacional, Paul Groussac, y defendida en el Senado por Joaquín V. González, estableció que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en público, de enajenarla, traducirla, adaptarla o de autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma.

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