
Cosa juzgada y seguridad jurídica.
La cosa juzgada es una cualidad de las sentencias judiciales que, bajo ciertas circunstancias, no son susceptibles de ser atacadas o alteradas, dentro del proceso o fuera de él, otorgándoles la certeza definitiva de "verdad legal".
Mediante el acatamiento de la cosa juzgada se consagra la vigencia del valor "seguridad" que tanto interesa a la comunidad al poner fin a los litigios e imponer respeto por los resultados procesales. La autoridad de la cosa juzgada puede ser invocada por el interesado ya sea para hacer valer el derecho que la misma le asegura, ya para oponerse a una nueva discusión judicial de idéntica cuestión.
Es necesario que la cuestión que se intenta someter a nuevo juicio sea la misma ya juzgada anteriormente (involucrando al objeto y la causa) y además que las partes sean idénticas.
La cosa juzgada formal constituye la máxima o suma preclusión por cerrar definitivamente el curso del debate en el proceso de que se trate. Por su lado, la llamada cosa juzgada material en cambio, suma otra característica; la sentencia irrecurrible o firme en el proceso en que fue expedida, no puede ser discutida o alterada a través de un nuevo proceso.
La seguridad jurídica, que constituye una de las bases principales de sustentación de un ordenamiento jurídico, cuya tutela innegable compete a los jueces y que es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo, no se materializa solamente por la necesidad de reiterar los actos jurídicos de la misma especie en iguales circunstancias, sino fundamentalmente en la concordancia de esos actos con el sistema jurídico vigente.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en fecha 4 de septiembre de 2025 en el asunto C-225/22 | AW T, disponiendo que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto la sentencia de un órgano jurisdiccional superior que no tenga entidad de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley.
Así habrá de ser, aclaró, cuando esa decisión resulte necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión Europea.
El trámite judicial
Mediante sentencia de 20 de octubre de 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo de Polonia anuló otra sentencia anterior, de 2006, que se encontraba firme, y que había prohibido la comercialización de determinadas revistas de crucigramas. El asunto fue devuelto a un tribunal civil para que procediera a examinarlo nuevamente.
Ese tribunal civil destacó que, en razón de las irregularidades en que se había incurrido en el procedimiento de nombramiento de los jueces de la sala en cuestión del Tribunal Supremo polaco, los jueces que la formaban cuando dictó la sentencia de 20 de octubre de 2021 no tenía entidad de órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión Europea. Por consiguiente, consideró que no procedía examinar los efectos de esa sentencia.
Sin embargo, destacó que tenía dudas sobre la posibilidad de analizar la composición de un órgano jurisdiccional superior. La normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia le impiden comprobar la regularidad del nombramiento de los jueces, lo que implica que debe atenerse a la resolución por la que se le remitió el asunto para que lo examinara de nuevo.
Al necesitar precisiones sobre el Derecho de la Unión Europeo, ese tribunal civil se dirigió al TJUE mediante el procedimiento de remisión prejudicial.
La remisión prejudicial es un trámite procesal que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
En respuesta a la consulta, el TJUE indicó que los jueces nacionales no podían ignorar el hecho de que el TJUE haya resuelto que la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco no tenía la condición de órgano jurisdiccional, puesto que dicha Sala no cumplía los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley que fija el Derecho de la Unión Europeo.
Por lo tanto, corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar la regularidad del nombramiento de los jueces que formaban la Sala que dictó la sentencia de 20 de octubre de 2021.
La presencia en dicha Sala de un solo juez cuyo nombramiento no responda a las exigencias citadas bastará para privarla de su condición de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley a efectos del Derecho de la Unión Europeo.

Primacía del Derecho de la Unión Europea y efectos vinculantes de las decisiones del TJUE
El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y los efectos vinculantes de las resoluciones del TJUE implican que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia pueden impedir que se proceda a esa verificación.
Si los órganos jurisdiccionales nacionales comprueban que la resolución de devolver el asunto para que se examine de nuevo fue adoptada por una sala que no cumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea, deberá entenderse que dicha resolución es nula y sin efecto para así garantizar la primacía del Derecho de la Unión Europea.
Esa consecuencia no podrá ser impedida por ningún razonamiento basado en el principio de seguridad jurídica o con fundamento en la supuesta fuerza de la cosa juzgada de dicha resolución, principios que ceden ante la necesidad de preservar el sistema en su conjunto.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1257 del 17 de octubre de 2025